Ordenanza N° 6141 —

Datos de la ordenanza
Número
6141
Fecha de sanción
15/12/2022
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1457, por medio de la cual se declara la "Emergencia Ambiental por incendios Forestales" por el término de noventa (90) días.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la prohibición de hacer o producir cualquier clase de fuego en lugares agrestes en todo el ejido municipal mientras dure la emergencia declarada en el artículo primero.

ARTÍCULO 3°.- ENTENDER, a los efectos de la aplicación de la presente, como lugar agreste todo aquel espacio público que se encuentre dentro del ejido urbano identificado como reserva natural, espacio verde, camping, bosque comunal, lugar de acampe y todo aquel espacio abierto ya sea público o privado que se encuentre dentro de una zona de bosque o arbustos.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que por vía de reglamentación se podrán habilitar lugares para hacer fuego, respecto de los que deberá darse amplia difusión y establecer un mecanismo de control particular durante el lapso que dura la emergencia.

ARTÍCULO 5°.- La violación a la prohibición establecida por el artículo segundo de la presente será penada con multa de trescientas (300) a tres mil (3000) UFAS.

ARTÍCULO 6°.- Lo recaudado en concepto de multas por la aplicación de la presente ordenanza deberá ser destinado a una cuenta de afectación específica y utilizado para la implementación de políticas de prevención y manejo del fuego.

ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que para las contrataciones a realizar en el marco de la presente ordenanza los plazos se computan en días corridos, pudiendo la Secretaría de Economía y Finanzas habilitar días y horas inhábiles.

ARTÍCULO 9°.- Será autoridad de aplicación la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los plazos establecidos en los artículos primero y segundo de la presente si las condiciones climáticas así lo requieren, previo informe del área técnica correspondiente y posterior notificación al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 11.- Información al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal debe remitir al Concejo Deliberante copias digitales de los expedientes de cada contratación que realice en el marco de la presente dentro de los diez (10) días de adjudicado, a efectos de tomar conocimiento de las actuaciones pertinentes.

Asunto de origen
Asunto 722/2022
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 722/2022 — Taquigráfica N° 7/2022 — 15/12/2022
(Asunto 722/2022, expediente 133/2022)
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