TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos veintitrés mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte con 00/100 ($23.280.468.620.-) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos noventa y un mil ciento sesenta y uno con 00/100 ($22.428.991.161.-) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 30 .- FIJAR en la suma de pesos ciento ochenta millones con 00/100 ($180.000.000.-) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Anexos I al IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco millones con 00/100 ($635.000.000.-) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza, y en pesos ochocientos noventa y tres millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($893.433.235.-) los gastos en personal, incorporados en la partida del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5°.- FIJAR en la suma de pesos treinta y seis millones cuatrocientos Zsetenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($36.477.459.-) las Erogaciones de Ushuaia Integral Sociedad del Estado para el Ejercicio 2023, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- ESTIMAR en la suma de pesos veintitré mil doscientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos veinte con 00/100 ($23 .280.468.620.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender. las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- FIJAR en la suma de pesos ochocientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ($851.477.459.-) co rrespondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma.
ARTÍCULO 8°.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos p recedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $23.280.468.620 RECURSOS NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $23.280.468.620 .
TÍTULO PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA AD MINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta como Anexo VI de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11.- FIJAR en mil seiscientos sesenta y seis (1666) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en noventa y nueve mil tres trescientos noventa y siete (99.397) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA PERMANENTE 1263 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE 403 cargos
-Autoridades Superiores 15 cargos
- Gabinete 109 cargos
- Gabinete de C.O.P.A.R.L. 6 cargos
- Personal Temporario 273 cargos
ARTÍCULO 12.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PERSONAL PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 13 cargos - Autoridades Superiores 3 cargos - Personal de Gabinete 10 cargos
ARTÍCULO 13.- FIJAR en DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (261) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PERSONAL PERMANENTE 80 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 181 cargos - Autoridades Superiores 22 cargos - Gabinete 159 cargos
ARTÍCULO 14.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo.
TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE "USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO"
ARTÍCULO 15.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2023, el total de Recursos en pesos mil setecientos cuarenta y seis millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($1.746.276.272.-).
ARTÍCULO 16.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2023, el total de Gastos en pesos mil setecientos cuarenta y seis millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($1.746.276.272.-).
TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos co rrespondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos.
ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza dentro de sus facultades.
ARTÍCULO 19.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos de "Personal". El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos.
ARTÍCULO 21.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes e excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal