ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa de Huerta Experimental Hidropónica Municipal en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de coordinación y cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, corno así también con entidades privadas provinciales, nacionales e internacionales; para la elaboración del proyecto y puesta en marcha de la Huerta Municipal de Cultivos Hidropónicos.
ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con profesionales del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), con empresas nacionales y municipios que irnplementaron emprendimientos similares; a fin de garantizar una excelente capacitación del recurso humano que trabajará en la Huerta Municipal de Cultivos Hidropónicos.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días de la fecha de promulgación.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente deben ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos, tomando en cuenta las previsiones necesarias con el fin de que se cumpla lo establecido en la presente ordenanza.