ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas denominadas en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia corno Sección Q, Macizo 5g, Parcela 12B; Sección 0, Macizo 5h, Parcela 1 y Sección 0, Macizo 3E, Parcela le de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorización. AUTORIZAR un ancho mínimo de 10 m y una superficie mínima de 150 m 2, para las parcelas que surjan de la subdivisión de los predios enunciados en el artículo precedente, no siendo de aplicación el articulo V.1.6 "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. Todas las subdivisiones enunciadas en el artículo 1° deberán garantizar la i ndependencia estructural entre las unidades funcionales.
ARTÍCULO 4°.- Gastos. Los gastos asociados a las operaciones de mensura que surjan por aplicación del presente instrumento, estarán a cargo de los respectivos adjudicatarios.