ARTÍCULO 1°.- CREAR el Corredor de Emergencias en las avenidas de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I y II del presente.
ARTÍCULO 2°.- ENTENDER por corredor de emergencias a un carril en la vía pública que deben dejar los conductores para ceder el paso a los servicios de emergencias, en el caso de presentarse una urgencia.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento artículo 1°, deberá realizar la demarcación de las avenidas y pintar un rombo con la letra E o la leyenda "Emergencia Vehículo" u otra similar, indicando que se trata de un corredor de emergencia y la señalización vertical correspondiente en los corredores de emergencia.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, acordará y definirá con los organismos de la policía y salud de la Provincia que correspondan, qué avenidas operarán como corredores para agilizar el paso de los vehículos de emergencias.
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizara campañas de difusión, concientización y prevención respecto ia importaricia del Corredor de Emergencias.
ARTICULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.