Ordenanza N° 6054 —

Datos de la ordenanza
Número
6054
Fecha de sanción
20/04/2022
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Corredor de Emergencias en las avenidas de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I y II del presente.

ARTÍCULO 2°.- ENTENDER por corredor de emergencias a un carril en la vía pública que deben dejar los conductores para ceder el paso a los servicios de emergencias, en el caso de presentarse una urgencia.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal para dar cumplimiento artículo 1°, deberá realizar la demarcación de las avenidas y pintar un rombo con la letra E o la leyenda "Emergencia Vehículo" u otra similar, indicando que se trata de un corredor de emergencia y la señalización vertical correspondiente en los corredores de emergencia.

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, acordará y definirá con los organismos de la policía y salud de la Provincia que correspondan, qué avenidas operarán como corredores para agilizar el paso de los vehículos de emergencias.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizara campañas de difusión, concientización y prevención respecto ia importaricia del Corredor de Emergencias.

ARTICULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.

Asunto de origen
Asunto 265/2022
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 265/2022 — Taquigráfica N° 3/2022 — 20/04/2022
(Asunto 265/2022, expediente 52/2022)
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