ARTÍCULO 1°.- CREAR el Museo Virtual Malvinas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, en ocasión de conmemorar al Cuarenta Aniversario de la Gesta de Malvinas.
ARTICULO 2°.- El presente proyecto tiene como objeto continuar realizando acciones a nivel local para profundizar la preservación y divulgación de la historia de la cuestión Malvinas, en línea con las diferentes iniciativas realizadas por el Estado Nacional, en pos de continuar construyendo nuestra memoria colectiva y difundiendo nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre !as Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes como Política de Estado.
ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos del presente proyecto: a) reconocer y homenajear a los caídos, sus familiares y los veteranos y veteranas de Malvinas; b) difundir nuestra historia y forjar nuestra identidad a través del acceso a la información sobre la cuestión Malvinas de manera práctica y sencilla, c) fomentar una actitud participativa, reflexiva y crítica en las personas que acceden al sitio virtual:; d) crear una vinculación con diferentes instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que posibilite una mirada integral multidisciplinaria; e) reconocer los diversos sitios históricos de nuestra ciudad para, a través de su historia, transmitir valores y reflexiones situadas a la comunidad; f) difundir la historia de la Gesta tanto en las Islas como en el resto del territorio argentino; g) visibilizar la historia y el rol de las mujeres que participaron en la Guerra de Málvinas; h) generar conciencia respecto de la presencia de recursos naturales, en términos de hidrocarburos y recursos pesqueros, en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; i) generar un espacio virtual de encuentro que permita el intercambio constructivo a partir de las diversas trayectorias de las personas con experiencia y conocimiento acerca de la cuestión Malvinas.
ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para realizar los actos necesaríos a los fines del desarrollo y consolidación del Museo Virtual Malvinas.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados a las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente.