ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza regula el servicio de transporte de pasajeros en vehículos especializados tipo lirnusina con chofer dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definición. ENTENDER como servicio de transporte de pasajeros en vehículos especializados tipo limusina a aquellos brindados con chofer por medio del uso de vehículos que se caracterizan por contar con carroceria especial, usualmente extendida y que suelen brindar comodidad y amenidades distintivas dentro de la cabina.
ARTÍCULO 3°.- Habilitación. Quedan sujetas a esta ordenanza aquellas personas humanas o jurídicas que pretendan realizar la actividad definida en el artículo precedente y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente y demás normativa vigente en materia transporte de pasajeros, habilitación comercial y cualquier otro requisito o exigencia que en materia transporte de pasajeros y/o consumeril establecido por la administración nacional o provincial.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos del prestador de servicio. Toda persona humana o jurídica que aspire a prestar el servicio de transporte de pasajeros "en vehículos especializado, tipo limusina deberá tramitar y cumplimentar ante la autoridad de aplicación, los siguientes requisitos: a) constituir domicilio legal en la ciudad de Ushuaia; b) ser mayor de edad; c) estar inscripto en AFIP, AREF, Industria y Comercio; d) libre deudas Rentas Municipal y Juzgado de Faltas; e) habilitación municipal para la prestación del servicio; f) poseer estacionamiento privado para resguardo de las unidades.
ARTÍCULO 5°.- De las unidades. Los vehículos que pretendan habilitarse deberán cumplír con los siguientes requísitos:a) estar radicados en la ciudad de Ushuaia; b) poseer extintor de incendios . acorde al tamaño del vehículo y sistema de balizamiento incorporado al vehículo; c) encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior mientras se mantenga vigente la habilitación; d) póliza de seguro vigente que cubra responsabilidad contra terceros y personas t ransportadas mientras dúre la vigencia de la habilitación; e) Revisión Técnica Obligatoria. (VTjL) o dictamen técnico mecánico de aprobación semestral; f) antigüedad de vehículos, y . su continuidad en servicio será determinada por el apto técnico mecánico aprobado por autoridad competente en la materia.
ARTICULO 6°.- De los eonductores. Las personas que tendrán a su cargo el manejo de la/s unidadles deberán reuntr los siguientes requisitos:. a) poseer licencia de , conducir , expedida por la Municipalidad de Ushuaia, categoría D2 o D3 b) ser mayor de veíntiún años (21); c) no poseer antecedentes penales; . d) libre deuda del Juzgado Municipal de Faltas; e) poseer domicilio en ciudad de. Ushuaia; f) libreta de conductor profesional,
ARTÍCULO 7°.- Tarifa. La, tarifa por servicio de traslado punto a punto, evento particular, city tour, o cualquier otro servicio de traslado diferencial que se brinue deberá estar expresado en Pesos Ar gentinos antes de la contratación del servicio y deberá cumplir con lo establécido en las leyes de defensa del consumidor o cualquier otra normativa en la materia.
ARTÍCULO 8°.- apendio de alimentos y bebidas. El expendio de alimentos y bebidas deberá circunscribirse solo al interior de las unidades y deberá contar con el apto brornatológico, garantízando que su p rocedencia cuente con los correspondientes controles y habilitaciones.
ARTÍCULO 9°.- Polarizadoo tonalizado de cristales. Atento las características especiales de las unidades y el servicio diferencial a ofrecer se autoriza la prestacióndel servicio con unidades que posean cristales tonalizados, siempre que se respete lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 10.- Música y sonido. La difusión de música, sonido y cualquier otra forma de entretenimiento para los pasajeros dentro de la unidad deberá indefectiblemente estar fuera de la cabina del conductor y por debajo de los decibeles sonoros permitidos.
ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación deberá determinar la clasificación de la presente actividad comercial, la que deberá ser asimilable al servicio de remis, taxi, transporte regular o bien servicio turístico.
ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a noventa (90) días.
ARTÍCULO 14.- Lo expuesto en la presente no eximen al prestatario, chofer y las unidades habilitadas a la prestación del servicio de lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito N.° 24449 y modificatorias