Ordenanza N° 5988 —

Datos de la ordenanza
Número
5988
Fecha de sanción
25/11/2021
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- Objeto. RECONOCER el valor intercultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico del  y Dignidad (CCJPD), de las ceremonias que en él se realizan y del rol de guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, en el marco del artículo 24 de la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- Patrimonio cultural. DECLARAR el Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 3°.- Centro ceremonial. El Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, ubicado en una fracción del Macizo 44 de la Sección C del ejido de Ushuaia y nominado a través de la Ordenanza Municipal N.° 4815, se constituye como espacío sagrado para los Pueblos Originarios y recuerda a todas las personas la importancia de respetar los ciclos naturales y la vida en todas sus formas, para lograr una convivencia armónica entre todas las manifestaciones de la creación, honrando los saberes ancestrales.

ARTICULO 4°.- Guardián/a del CUPD. El/la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad, es una persona humana que asume el ejercicio de este rol como un acto de conciencia orientado a propiciar la integración de saberes para el buen vivir.

ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Para ser guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad es necesario:  haber participado en al menos un tramo de la carrera continental de Jornadas de Paz y Dignidad (JPD); contar con el aval de la Coordinación Local y Enlace Argentina de Jornadas de Paz y Dignidad. Este aval debe ser renovado o ratificado de manera prevía a cada carrera continental de Jornadas de Paz y Dignidad.

ARTICULO 6°.- Deberes. El/la Guardián/a al Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad asume la responsabilidad de: proteger y difundir el carácter sagrado del espacio;  proponer o realizar las tareas específicas que este espacio demanda para cumplir su propósito y permanecer activo en articulación con las dependencias municipales correspondientes;  acompañar en las ceremonias que se realicen en articulación con la Coordinación Local y Enlace Argentina de Jornadas de Paz y Dignidad;  generar instancias de transmisión cultural y educativa de la cosmogonía de los Pueblos Originarios que integran el movimiento continental de Jornadas de Paz y Dignidad. Ante cualquier situación que impida al/a la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad asumir las responsabilidades a su cargo, la Coordinación de Ushuala o la Coordinación de Enlace Argentina de JPD puede tomarlas a su cargo hasta que el/la guardián/a pueda reasumidas.

ARTÍCULO 7°.- Comunicación de obras. Cualquier acción, obra o intervención sobre el CCJPD y espacios circundantes, debe ser previamente comunicada y consensuada con el/la guardián/a y la Coordinación local de JPD.

ARTICULO 8°.- Difusión de la cultura. El/la guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad debe ser invitado a participar de la planificación de cualquier actividad, proyecto o programa que implique la difusión de la cosmogonía de los Pueblos Originarios.

ARTÍCULO 9°.- Presentación. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y 8° de la presente, el guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad debe presentarse ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, con los certificados o documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° de la presente ordenanza.

ARTICULO 10.- Acreditación, La autoridad de aplicación debe entregar al guardián/a del Centro Ceremonial de Jornadas de Paz y Dignidad una credencial o certificación que acredite su rol en el espacio público que protege.

ARTICULO 11.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Cultura y Educación o la que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Asunto de origen
Asunto 835/2021
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Ubicación catastral
Macizo 44 Sección C
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Tratado en sesión
Asunto 835/2021 — Taquigráfica N° 9/2021 — 24/11/2021
(Asunto 835/2021, expediente 33/2000)
Ir al debate (pág. 34)
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