ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de la participación, promoción y fomento de artistas locales de las diferentes disciplinas artísticas en los espectáculos artísticos nacionales y/o internacionales en vívo que se realicen en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objetivo principal: a) fortalecer las diferentes disciplinas artísticas locales y desarrollar políticas de promoción de artistas y/o agrupaciones artísticas locales en el espacio público; b) integrar las actividades musicales con otras expresiones artísticas que se puedan exhibir en los eventos, promoviendo la expansión de todas las disciplinas artísticas, c) estimular la participación de los y las artistas de las diferentes localidades de la Provincia a efectos de fortalecer la participación cultural regional; d) promover la producción artística propia en cada uno de los y las artistas de las diferentes disciplinas; e) apoyar y alentar la producción artística de la ciudad, brindando apoyo prioritario a aquellas manifestaciones culturales que afirmen y reivindiquen la identidad local; f) establecer acciones que tiendan a garantizar la paridad de género en cada uno de los eventos públicos que se Ileven a cabo en nuestra ciudad.
ARTICULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municípal a través de las áreas que este designe.
ARTICULO 4°.- Los y las artistas locales, para estar comprendidos en los alcances del artículo 1°, ,deberán estar inscriptos e inscriptas en el Registro Municipal que se creará a tal fin, habiendo aportado previamente de manera documentada la siguiente información:a) reseña histórica de su producción artística; b) nómina actualizada de los y las integrantes de las agrupaciones artísticas; c)detalle técnico de equipos e instrumentos que se utilizan; d)un audio y/o video de alguna obra o material musical del artista agrupación artística.
ARTÍCULO 5°.- CREAR el Registro Municipal de artistas locales, el que será integrado por artistas locales individuales, agrupaciones artísticas y trabajadores y trabajadoras de la cultura local, el que deberá se de acceso público a toda la comunidad. El presente Registro permitirá construir una base de datos del mapa artístico de la ciudad, promover la contratación de artistas locales, diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural y difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que las y los artistas inscriptos en el Registro Municipal tendrán prioridad en la participación y/o actuación en eventos organizados por el Municipio de Ushuala y las a Actividades que lleven a cabo con tal fin.
ARTICULO 7°.- Los y las artistas locales deberán realizar la presentación artística por un lapso no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio.
ARTICULO 8°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación y redes de difusión de la Municipalidad de Ushuala con el fin de dar a conocer la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- A los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, en la determinación de los y las artistas que participen de los eventos públicos, la elección deberá realizarse teniendo en cuenta la paridad de género.