ARTÍCULO 1°.- DENOMINAR Luis Lavado a la calle que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3), delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar; al este por los Macizos 1, 27 y 31; y al oeste por los Macizos 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 24, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2°.- DENOMINAR VGM Antonio Latorre a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por Tierras Fiscales sin mensurar; y al sur por el Macizo 31 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 3°.- DENOMINAR Enrique Arturo Varas a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por los Macizos 30 y 31; y al sur por los Macizos 29 y 27, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 4°.- DENOMINAR VGM Pablo Bernardo Frank a la calle que nace en tierras fiscales sin mensurar y finaliza en la calle Enrique Arturo Varas, delimitada al norte por el Macizo 31; y al sur por el Macizo 30, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 5°.- DENOMINAR Francisco Fernández a la calle que nace en la calle Diego Armando Maradona y finaliza en la calle Enrique Arturo Varas, delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar y el Macizo 29; y al sur por los Macizos 25, 28 y 27, todos de la ección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 6°.- DENOMINAR Los Cerezos a la calle sin salida que nace en la calle Francisco Fernández y se interna en el Macizo 27 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 7°.- DENOMINAR Ernesto Manuel Sequeira a la calle que nace en la calle Diego Armando Maradona, delimitada al norte por los Macizos 25 y 28; al sur por el Macizo 26, y al oeste por el Macizo 27, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia de acuerdo con el croquis .que -como Anexo 1- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 8°.- DENOMINAR Doña Zaragoza Sánchez a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 24, 23 y 22; y al sur por el Macizo 21, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el , croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente,
ARTÍCULO 9°- DENOMINAR Ángela Loij a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por el Macizo 21; y al sur por el Macizo 20, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 10.- DENOMINAR Yapeyú a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por el Macizo 19; y al sur por el macizo 18, ambos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia de acuerdo con el croquis que -corno Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 11.- DENOMINAR Juan de San Martín a la calle que nace en la avenida Presidente Dr. Ráúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al este por los Macízos 13, 15 y 17 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia; y al oeste por tierras fiscales sin mensurar, de acuerdo al croquis que como -Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 12.- DENOMINAR Gregoria Matorras del Ser a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitada al norte por el Macizo 18 y tierras fiscales sin mensurar, y al sur por los Macizos 16 y 17 de laSección Q del ejido urbano de Ushuaia, de cuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 13.- DENOMINAR Isidora Gómez a la calle sin salida que nace en la calle Luis Lavado, delimitada al norte por los Macizos 16 y 17, y al sur por los Macizos 14 y 15, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que como -Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 14.- DENOMINAR Mercedes San Martín a la calle que nace en la calle Luis Lavado y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitada al norte por los Macizos 14 y 15, y al sur por los Macizos 12 y 13, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte Integral de la presente.
ARTICULO 15.- DENOMINAR Elena Rubio de Mingorance a la calle que nace en la avenida Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en la calle Diego Armando Maradona, delimitada al este por el Macizo 11 y al oeste por el Macizo 1, ambos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo al croquis que - corno Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 16.- DENOMINAR Oscar Zanola a la calle que nace en la calle Tucumán y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 8A y 8E; y al sur por los Macizos 8B y 8D, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como -Anexo II- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 17.- DENOMINAR Cecilía Grierson a la calle que nace en la calle Tucumán y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 80 y 8D de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, y al sur por tierras fiscales sin mensurar de acuerdo con el croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 18. - MODIFICAR el artículo 235 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 235.- DENOMINAR Tucumán a la calle que nace en la calle Isla de los Estados y finaliza en la avenida Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3), delimitada al Norte por el Macizo 83 de la Sección L y los Macizos 3D, 3H, 5B, 5C, 10A, 10B, 9, 8A, 8B y 8C de la Sección Q, y al Sur por los Macizos 86, 85 y 84 de la Sección L, y los Macizos 3F, 3G, 6A, 70, 7C, 7B y 2B de la Sección Q, todos pertenecientes al ejido urbano de la ciudad de Ushuaia".
ARTÍCULO 19. - MODIFICAR el artículo 475 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 475.- DENOMINAR María Elena Walsh a la calle que nace en la calle José Saramago y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitada al norte por los Macizos 3A, 8F y tierras fiscales sin mensurar, al sur por los Macizos 3B, 31, 4A, 4B, 5E, 50, 10A, 9, 8A y 8E, todos de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 20.- DENOM1NAR Juana Manso a la calle que nace en la calle Cecilia Grierson y finaliza en la calle María Elena Walsh, delimitada al noroeste por los Macizos 8E y 80 y al sureste por los Macizos 8A, 8B y 8C, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo II- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 21- DENOMINAR VGM Pedró Luis Oviedo al pasaje que nace en la avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín (RN 3) y finaliza en la calle Diego Armando Maradona, delimitado al este por los macizos 12, 14, 16, 18, 19, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia y al oeste por Tierras Fiscales sin mensurar y los macizos 13, 15 y 17, todos de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral la presente.
ARTÍCULO 22.- DENOMINAR VGM Conrado Zamora al pasaje que nace en calle Doña Zaragoza Sánchez y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitado al este por el Macizo 23 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 22 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 23 - DENOMINAR VGM Carlos Alberto Bonetti al pasaje que nace en la calle Doña Zaragoza Sánchez y finaliza en Tierras Fiscales sin mensurar, delimitado al este por el Macizo 24 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 23, de la Sección Q del ejido urbano d Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTICULO 24 - DENOMINAR VGM SMI Carlos Patrocinio Cabrera al pasaje que nace en la calle Diego Armando Maradona y finaliza en la calle Francisco Fernández, delimitado al este los Macizos 26 y 28 de la Sección O y al oeste por el Macizo 27, de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTICULO 25 - DENOMINAR VGM Herminio Rossoli al pasaje que nace en la calle Ernesto Manuel Sequeira y finaliza en la calle Francisco Fernández, delimitado al este por el Macizo 25 de la Sección Q y al oeste por el Macizo 28 de la Sección 0 del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTICULO 26.- DENOMINAR VGM Pedro Vicente Ortiz al pasaje que nace en la calle Oscar Zanola y finaliza en la calle Padre Carlos Múgica, delimitado al sudeste por las Parcelas 5 y 18 del Macizo 8A de la Sección O y al noroeste por las Parcelas 4, 19A y 19D del Macizo 8A de la Sección O del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTICULO 27.- DENOM1NAR Isidora Gomez al pasaje que nace en la calle Isidora Gomez y finaliza en la calle Juan de San Martín, delimitado al norte por el Macizo 17 de la Sección Q y al sur por el Macizo 15 de la Sección O del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo forma parte integral de la presente.
ARTICULO 28.- DENOMINAR VGM Daniel Eduardo Arias al pasaje que nace en la calle Francisco Fernández y finaliza en tierras fiscales sin mensurar, delimitado al este por tierras fiscales sin mensurar y al oeste por el Macizo 29 de la Sección Q del ejido urbano de Ushuaia, de acuerdo con el croquis que -como Anexo I- forma parte integral de la presente.
ARTICULO 29.- INCORPORAR las denominacion es establecidas en los artículos 10 a 17 y 20 de la presente ordenanza al nomenclador de calles de la ciudad de Ushuaia, Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N.° 1494, con la numeración correlativa correspondiente.
ARTICULO 30.- EXCEPTUAR a los artículos 5°, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de la presente ordenanza del cumplimiento del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 2135, modificado por Ordenanza Municipal N.° 3540