ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la necesidad de reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que se procederá a reformar los siguientes artículos: 19, 21, 23, 25, 26, 27, 30, 37, 38, 47, 48, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 65, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 82, 83, 86, 93, 94, 96, 97, 98, 101,102, 108, 109, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 125, 127, 128, 132, 133, 135, 136, 137, 139, 140, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 166, 170, 172, 177, 181, 188, 195, 201, 204, 208, 210, 214, 214 bis, 215, 215 bis, 216, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 242, 249, 251, 257, 258 y 262.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la importancia de que la redacción de la Carta Orgánica Municipai incorpore en su texto perspectiva y equidad de género y de acuerdo a los principlos de derechos humanos. A tales efectos, no podrá alterarse el espíritu del articulado.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la convención convocada a los efectos del artículo 2° podrá sancionar las clausulas transitorias que fueren necesarias a los fines de una mejor interpretación de los alcances de la reforma.
ARTICULO 5°.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a elección de las y los convencionales constituyentes, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.
ARTICULO 6°.- ESTABLECER que, a los efectos de la presente elección a convencionales constituyentes, el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro deberá comenzar la elaboración Padrón Electoral Provisorio con una antelación de ciento veinte (120) días al acto comicial. A los noventa (90) días de iniciada la misma procedera a su distribución y habilitará la inscripción para el Registro de Ciudadanos Extranjeros que manifiesten su voluntad de incorporarse como electores en el Padrón Especial.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que, a los efectos de la presente elección a convencionales constituyentes, deberá garantizarse que los cargos a cubrir sean asignados a los candidatos y las candidatas correspondientes respetando la paridad de género. Si un hombre de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la reglamentación vigente, podrá modificar el orden impreso en la lista desplazando al varón que corresponda, y de idéntica manera para el caso de preferencias hacia las candidatas mujieres.
ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar el gasto de funcionamiento de la Convención Constituyente, a la partida presupuestaria que estime correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que las y los convencionales constituyentes deberán asumir en sus funciones dentro del plazo máximo de treinta (30) días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Municipal y el plazo para expedirse no podrá exceder de los noventa (90) días, prorrogables por treinta (30) días.
ARTÍCULO 10.- ESTABLECER que las y los convencionales constituyente desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 11.- ESTABLECER que a los fines de dar debida difusión para el efectivo conocimiento de todos y todas los vecinos y vecinas de la ciudad la convocatoria a elecciones de las y los convencionales constituyentes deberá difundirse durante cinco (5), días en dos (2) diarios de mayor difusión en la ciudad, en el canal de televisión LU87 TV Canal 11 Ushuaia, en los sitios web oficiales del Municipio y en todo otro medio que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportuno.