ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR del cumplimiento de lo normado por el artículo VII. Sanidad, inciso 7.1. Consultorio médico, del Capítulo VIII "Tabla de Usos", del Código de Planeamiento Urbano, del requerimiento de un módulo de estacionamiento por cada consultorio, para el depto. 1, del 2do piso del edificio Marinas Tower Ushuaia, siendo esta la UF24, ubicada en el predio identificado en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección C, Macizo 39, Parcela 02a.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. LIMITAR duración de esta ordenanza a un plazo de cinco (5) años a partir de su promujgación, con renovación automática por el mismo plazo, hasta tanto la autoridad de aplicación vea modificada la condición urbana respecto al emplazamiento, el estacionamiento, la titularidad de la unidad funcional o cambio en su uso.