ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER un reordenamiento del servicio con tendidos aéreos de los distintos servicios: electricidad, telefonía, televisión por cable, fibra óptica y/o cualquier otro servicio que implique cableado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- CREAR la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Impacto Visual Aéreo la que tendrá las siguientes funciones:
a) llevar un control estricto de los servicios con tendidos aéreos de electricidad, telefonía, televisión por cable, fibra óptica y/o cualquier otro servicio que implique cableado,
b) evaluar y analizar las propuestas de cada actor interviniente;
c)considerar sus implicancias propias y con relación a otros servicios próximos e inmediatos;
d) aspecto visual, riesgos y posibles obstrucciones,
e) erradicación de cableados preexistentes fuera de servicio y su retiro definitivo.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas deberán presentar ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento de Impacto Visual Aéreo: - planos conforme a la situación actual del tendido del servicio que prestan; - propuestas de proyectos a futuro; - convenios con las empresas para el uso de los postes.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNI PAL N.° 5918.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-