ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los espacios culturales independientes, posibilitando su funcionamiento y desarrollo.
ARTÍCULO 2°.- Denominación. DENOMINAR Centro Cultural Independiente (CCI) a los establecimientos en el que se realicen exposiciones y talleres de arte, cultura, literatura, proyecciones audiovisuales y de radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos, artistas y docentes, teatros independientes, peñas, milongas , y clubes de música en vivo.
ARTÍCULO 3°.- Formación artística y cultural. Pueden realizarse actividades para la formación en teatro, danza, canto, arte, e idioma, en todas sus expresiones, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística y cultural integral.
ARTÍCULO 4°.- Los asistentes pueden participar de la actividad cultural en vivo de forma activa, a través de la expresión corporal o baile.
ARTÍCULO 5°.- Dentro del Centro Cultural Independiente se permitirá el expendio y venta de comidas, bebidas, discos, videos, otros medios de reproducción audiovisual, libros, revistas y souvenirs.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5914.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-