ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa de Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, debiendo garantizarse el acceso a las mismas a todas las personas sin límite de edad.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El presente Programa tiene como objetivo brindar acompañamiento, sensibilizar e informar individual y colectivamente sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, fomentar acciones de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva y brindar información sobre salud sexual y reproductiva facilitando el acceso de la comunidad.
ARTÍCULO 3°.- Definición. Se entiende por Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva a la estrategia comunitaria de promoción y prevención de la salud desde la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos con un enfoque de género, teniendo en cuenta las desigualdades de poder entre los géneros. La salud sexual y reproductiva significa la capacidad de poder decidir sobre el propio cuerpo y tener una vida sexual informada, placentera . y segura. El derecho a gozar de salud sexual y reproductiva, es la capacidad de las personas a disfrutar y expresar su sexualidad sin riesgo de enfermedades transmitidas sexualmente, embarazos no planificados, violencia ni discriminación.
ARTÍCULO 4°.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad el asesoramiento integral a las personas que así lo requieran, incluyendo adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, posibilitando que cuenten con información clara, accesible y apoyo en materia de salud sexual y reproductiva.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste designe.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá articular acciones de prevención, sensibilización y campañas de difusión y comunicación con instituciones y diferentes organizaciones de la sociedad civil que aborden esta temática.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2022.
ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5896.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-