Ordenanza N° 5896 —

Datos de la ordenanza
Número
5896
Fecha de sanción
16/06/2021
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa de Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, debiendo garantizarse el acceso a las mismas a todas las personas sin límite de edad.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El presente Programa tiene como objetivo brindar acompañamiento, sensibilizar e informar individual y colectivamente sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, fomentar acciones de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva y brindar información sobre salud sexual y reproductiva facilitando el acceso de la comunidad.

ARTÍCULO 3°.- Definición. Se entiende por Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva a la estrategia comunitaria de promoción y prevención de la salud desde la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos con un enfoque de género, teniendo en cuenta las desigualdades de poder entre los géneros. La salud sexual y reproductiva significa la capacidad de poder decidir sobre el propio cuerpo y tener una vida sexual informada, placentera . y segura. El derecho a gozar de salud sexual y reproductiva, es la capacidad de las personas a disfrutar y expresar su sexualidad sin riesgo de enfermedades transmitidas sexualmente, embarazos no planificados, violencia ni discriminación.

ARTÍCULO 4°.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad el asesoramiento integral a las personas que así lo requieran, incluyendo adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, posibilitando que cuenten con información clara, accesible y apoyo en materia de salud sexual y reproductiva.

ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste designe.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá articular acciones de prevención, sensibilización y campañas de difusión y comunicación con instituciones y diferentes organizaciones de la sociedad civil que aborden esta temática.

ARTÍCULO 7°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2022.

ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5896.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.-

Asunto de origen
Asunto 357/2021
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 357/2021 — Taquigráfica N° 5/2021 — 16/06/2021
(Asunto 357/2021, expediente 61/2020)
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