ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa "Compostaje en los barrios" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- El presente programa tiene como objetivo principal llevar adelante acciones para la reducción y reutilización de los residuos orgánicos que generamos a través del compostaje comunitario y la creación de conciencia en la comunidad sobre la importancia de un tratamiento adecuado de los residuos.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del programa se entiende por compostaje al proceso de transformación natural de los residuos orgánicos a través de un proceso biológico de oxidación que los convierte en abono rico en nutrientes y utilizable para fertilizar la tierra.
ARTÍCULO 4°.- El presente programa será implementado de manera gradual, bajo un criterio de equidad y equilibrio territorial. El compost obtenido será utilizado para el mantenimiento de los diferentes espacios públicos de los barrios.
ARTÍCULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, establecerá los diferentes mecanismos de capacitación y formación a los fines de la implementación del presente programa.
ARTÍCULO 7°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación y redes de difusión de la Municipalidad de Ushuaia con el fin de dar a conocer la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, vía reglamentaria, podrá llevar adelante diferentes acciones con s escuelas municipales a los fines de capacitar y formar a la comunidad educativa los fines del presente programa.
ARTÍCULO 9°.- INVITAR al sector privado, asociaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales, comercios gastronómicos y a quien considere oportuno adherirse al presente programa.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero del período 2022.
ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5883.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-