ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Crear el "Programa de Difusión y Concientización de la enfermedad celíaca".
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN. La celiaquía es una enfermedad digestiva crónica que se caracteriza por la inflamación del intestino delgado causada por la exposición al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Se trata de una enfermedad autoinmune, que afecta a las personas genéticamente predispuestas, al ingerir alimentos que contienen gluten.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ordenanza: a) facilitar el acceso de las personas celiacas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca, b) promover que los establecimientos comerciales cuenten con productos sin TACC, destinados a las personas celíacas; c) difundir información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos aptos para personas celíacas; d) realizar campañas de concientización acerca de la problemática de la enfermedad celíaca; e) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances.
ARTICULO 4° .- FINALIDAD. El presente programa pretende crear conciencia acerca de la enfermedad celíaca, promover hábitos saludables de alimentación, facilitar el acceso de las personas celíacas a los alimentos libres de gluten, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5881.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19/05/2021.-