ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que lleve a cabo, a través del área que corresponda, la reserva de nombres para la futura denominación de calles de la ciudad, a partir del listado que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe, determinará las zonas .en las que se llevará a cabo la denominación de las calles a partir de los nombres que forman parte del Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal que las calles sean nombradas de manera equitativa y visibilizar a las mujeres que contribuyeron a forjar nuestra historia, a través de su reconocimiento en el espacio público.
ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5880.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-