ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el programa "Fomentando Comunitariamente Huertas Urbanas Agroecológicas" cuyos objetivos son:
a) incentivar el cultivo y la producción de alimentos a través de huertas agroecológicas comunitarias destinadas al autoabastecimiento;
b) dar un uso ecológico y sustentable a espacios ociosos de la ciudad transformándolos en espacios de educación ambiental y social;
c) generar participación familiar y comunitaria y conciencia colectiva ecológica.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal delimitará los sectores que podrán ser utilizados para huertas agroecológicas dentro de los distintos espacios municipales definidos como espacios recreativos para plazas y/o línea municipal y que previamente hayan sido autorizados para tal fin. Cualquier vecina o vecino de la ciudad podrá solicitar el uso de esos sectores.
ARTÍCULO 3°.- El mantenimiento y limpieza de los sectores a utilizar para huertas urbanas agroecológicas estará a cargo y será a costo de las vecinas y vecinos que usufructúen el mismo, debiendo respetar las pautas que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación deberá crear un registro de vecinos y vecinas que soliciten autorización para la creación de Huertas Urbanas Agroecológicas.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación debe establecer un plan de difusión que informe acerca de los alcances de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5873.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/04/2021.-