ARTÍCULO 1°.- CREAR el Banco Audiovisual Municipal y el Registro de Productores y Productoras Audiovisuales, que tiene por objeto promover la producción de contenido, el incentivo, la protección y la difusión de la actividad audiovisual en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal, promover la producción de contenido audiovisual en territorio municipal, generar convenios para difundir contenidos audiovisuales en diferentes plataformas (canales, redes sociales, ámbitos municipales) locales, referenciar a Ushuaia como una locación para la radicación de industrias del sector audiovisual y producción de contenidos. Incentivar la búsqueda de patrocinadores para involucrar al sector privado en la producción, exhibición y difusión de contenido audiovisual, ponderar la industria audiovisual como herramienta estratégica a través de la promoción turística que se genera de la ciudad a partir de los contenidos producidos y difundidos en diferentes pantallas.
ARTÍCULO 3°.- Se entiende Producción Audiovisual al proceso de crear un producto para ser exhibido en cualquier medio de comunicación de imagen y sonido, abarcando aspectos financieros, recursos técnicos y logísticos y el plan de trabajo diseñado para llevar a cabo la producción, contando con una etapa de preproducción, una de producción y otra de montaje y edición o postproducción. El contenido audiovisual, siendo el producto que se crea a partir de lo antes mencionado. Dentro de formatos y géneros conocidos como: ficción, documental, experimental, animación, televisivos, publicidad, con fines educativos, culturales, sociales, científico, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción, de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes.
ARTÍCULO 4°.- La presente ordenanza tiene la finalidad de generar una herramienta de visibilización y difusión para las artes audiovisuales que se lleven a cabo en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Cultura o en el futuro el área que la reemplace, debe garantizar la pluralidad de voces en el contenido, así como el acceso a la difusión de contenido de todos los sectores de la sociedad; y generará el espacio para realizar el Registro Municipal de Productoras y Productores Audiovisuales.
ARTÍCULO 6°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5852
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021.
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021