ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Ushuaia al edificio en el que funcionará la Cámara de Turismo de la ciudad de Ushuaia en función de lo establecido en el Convenio registrado bajo el N.°11387, aprobado por Decreto Municipal N.° 817/2017, ratificado por Ordenanza Municipal N.°5313, modificado por el Convenio Registrado bajo el N.°14439 aprobado por Decreto Municipal N.° 1960/2019, en el denominado Proyecto Pueblo Viejo, de la casa donada por la familia Mansilla Mancilla, la que por sus antecedentes históricos, culturales y arquitectónicos, reúne las condiciones para merecer tal designación.
ARTÍCULO 2°.- INCLUIR a la casa referenciada en el artículo 1° en el Registro del Patrimonio Cultural de la ciudad, exigido por el artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.°5847
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-