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ARTÍCULO 1°.- CREAR, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el programa ‘Menos perros en la vía pública’, cuyo fin es el acompañamiento al vecino y a la vecina para la construcción de cercos, que propendan a la seguridad peatonal de la ciudadanía.
ARTÍCULO 2°.- El programa tendrá los siguientes objetivos:
a)colaborar con la tenencia responsable de Animales Domésticos de Compañía (A.D.C);
b)evitar lesiones, ataques y accidentes provocados/as por A.D.C sueltos en la vía pública;
c)evitar la propagación de enfermedades parasitarias, víricas y bacterianas; y
d)evitar la reproducción canina no controlada.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a designar como Autoridad de Aplicación a las áreas correspondientes, a fin de implementar la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de la presente, se creará el registro de oferentes y oferentas de construcción de cercos para canes, con el fin de proponer diferentes alternativas de fabricación, pago y financiamiento.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que todo aquel o toda aquella vecina que desee inscribirse en el programa "Menos perros en la vía pública", deberán acreditar que su can esté debidamente desparasitado e identificado, según lo establece el artículo 10° de la Ordenanza Municipal 4800.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que los vecinos y las vecinas que se inscriban al programa podrán acceder a un crédito fiscal equivalente a 66 UFAS por metro lineal construido y hasta un máximo de 25 metros lineales.
ARTÍCULO 7°.- FIJAR los siguientes parámetros para la elaboración de cercos, en el marco de la presente:
a) altura mínima de 1,80 metros, medidos a partir del nivel de terreno y deberá ser constante en todo su perímetro;
b) debe poseer un zócalo cementado de 10 cm de base y 15 cm de alto en toda su proyección; y
c) debe estar conformado por una estructura principal metálica o en madera, y contar con un relleno tipo tejido o malla electrosoldada.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación certificará el cumplimiento del artículo 6° y la cantidad de metros lineales, a fin de designar el monto del crédito fiscal.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer un plan de difusión que informe acerca de los alcances y beneficios de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente en un lapso no mayor a treinta (30) días desde publicada la Ordenanza. La misma dispondrá el monto anual máximo del crédito fiscal a otorgar en el marco del presente programa y los requisitos para acceder al mismo.
ARTÍCULO 11.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5831.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.