ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Red de Bicisendas en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir a una movilidad más sustentable y segura e implementar acciones que fomenten el uso de la bicicleta y sus múltiples beneficios en relación al cuidado del medio ambiente y de la salud de las personas.
ARTÍCULO 3°.- El presente Programa se enmarca a partir de la Ordenanza Municipal N° 5724 de Creación de Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU) que tiene como objetivo generar nuevos recorridos para la utilización recreativa, deportiva y turística de los mismos y la puesta en valor de circuitos históricos, culturales y naturales de la ciudad.
ARTÍCULO 4°.- Son objetivos de la presente Ordenanza:
- Crear una red inicial de bicisendas que permita el uso de la bicicleta de forma cómoda y segura.
- Brindar a los vecinos y vecinas de la ciudad de Ushuaia mejores condiciones de transitabilidad.
- Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable, saludable y cuidadoso con el medio ambiente.
ARTÍCULO 5°.- Los requisitos para la circulación en bicicletas serán establecidos mediante vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe.
ARTÍCULO 7º.- Los gastos que genere la ejecución de la presente ordenanza deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio económico y financiero del período 2021.
ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5830.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.