ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la comercialización de hisopos descartables que contienen material plástico en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- DENUNCIAS. Cualquier vecino de la ciudad puede denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza, sin necesidad de identificarse, en las dependencias municipales o a través de los teléfonos de Atención al Vecino. Las denuncias de vecinos deben ser constatadas dentro de las 72 horas mediante inspección en el local denunciado
ARTÍCULO 3°.- ACTAS DE INFRACCIÓN. En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación debe labrar las actas correspondientes, y remitir lo actuado al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, con indicación de la existencia o no, de una denuncia de vecino.
ARTÍCULO 4°.- SANCIONES. El titular del comercio en el que se constata la existencia del producto prohibido en los términos del artículo 1°, será sancionado con:
a) apercibimiento, la primera vez;
b) multa graduable entre cien (100) y tres mil (3000) UFA, la segunda vez;
c) multa graduable entre doscientas (200) y seis mil (6000) UFA, en caso de reincidencia dentro de los tres años contados desde la aplicación de la primera sanción;
d) sanción complementaria de Clausura del local comercial hasta un máximo de treinta (30) días, en caso de reincidencia dentro del mismo año calendario.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente ordenanza son de afectación específica para la organización de programas de educación o saneamiento ambiental.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ordenanza en el momento de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- PLAZO. La presente ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180 días) contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: PERÍODO DE GRACIA. Los comercios que al momento de la sanción de la presente tienen en existencia hisopos con contenido plástico para su comercialización, y estiman que el plazo establecido en el artículo 6° no es suficiente para agotar sus existencias, deben presentar solicitud escrita a la autoridad de aplicación, antes del plazo establecido en el artículo 6°, con detalle de existencias y pedido de un período de gracia, que en ningún caso puede exceder los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El período de gracia debe ser autorizado expresamente por la autoridad de aplicación.
SEGUNDA: ACCIONES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. A partir de la publicación de la presente ordenanza y hasta su efectiva puesta en vigencia, el Departamento Ejecutivo Municipal debe generar una campaña para informar acerca de:
a) la vigencia de la presente ordenanza, sus alcances y sanciones previstas;
b) las recomendaciones de profesionales médicos acerca del uso de hisopo;
c) las diversas alternativas de reemplazo del contenido plástico por componentes compostables (madera, cartón o similares).
d) la manera correcta de disposición final de los hisopos, una vez utilizados;
e) los efectos negativos que provoca en el paisaje y el ambiente urbano la presencia de plásticos de solo uso.
ARTÍCULO 8°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5829.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.