ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente tiene por objeto establecer el procedimiento de expurgo de la documentación propia de la administración del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°.- PLAZOS. APROBAR los plazos de conservación documental establecidos en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3°.- CONSERVACIÓN. Dentro del plazo de conservación establecido en el Anexo I de la presente cada secretaría, subsecretaría con dependencia directa del señor Intendente municipal y el Instituto Municipal de Deportes que produzca la documentación en cuestión será la responsable de su conservación y custodia. Para el caso de los decretos, las actas, los convenios, los contratos, las notas Mun. U. y los dictámenes jurídicos, la Secretaría Legal y Técnica será la responsable.
ARTÍCULO 4°.- EXPURGO. Vencido el plazo de conservación, cada secretaría que tenga en custodia documentación pasible de ser expurgada confeccionará un acta, de acuerdo al modelo contenido en el punto A. del Anexo II de la presente, que enviará, con la intervención de la máxima autoridad junto a la de un director o una directora responsable, a la Secretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 5°.- RECEPCIÓN DEL ACTA. Recepcionada el acta por la Secretaría Legal y Técnica se procede al control conforme lo establecido en la presente y a la realización de un muestreo para conservación.
ARTÍCULO 6°.- MUESTREO. La Secretaría Legal y Técnica realizará un muestreo aleatorio simple que garantice una conservación como mínimo del cinco por ciento (5%) de cada serie documental, completando el punto B del acta contenida en el Anexo II.
ARTÍCULO 7°.- PUBLICACIÓN. Cumplido lo anterior el titular o la titular de la Secretaría Legal y Técnica establece la publicación en el Boletín Oficial Municipal para su publicación por el plazo de cinco (05) días hábiles corridos, del acta del Anexo II.
ARTÍCULO 8°.- OBJECIONES AL EXPURGO. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la última publicación en el Boletín Oficial Municipal cualquier vecino o vecina puede objetar la documentación a desnaturalizar, debiendo para ello hacer una presentación ante la Secretaría Legal y Técnica debidamente fundamentada.
ARTÍCULO 9º.- TRÁMITE ANTE OBJECIONES. El titular o la titular de la Secretaría Legal y Técnica, ante la presentación de una objeción, previo dictamen jurídico y mediante resolución, hará lugar a la misma disponiendo la conservación o la rechazará disponiendo la desnaturalización de la documentación.
ARTÍCULO 10.- DE LA DESNATURALIZACIÓN. Cumplida la publicación y vencido el plazo para la presentación de objeciones o resueltas las mismas, se procede a la desnaturalización de la documentación detallada en el acta del Anexo III.
ARTÍCULO 11.- REGISTRO DEL ACTA. El acta del Anexo III será registrada una vez que se realice la desnaturalización.
ARTÍCULO 12.- TESTIGOS DE LA DESNATURALIZACIÓN. La desnaturalización solo podrá realizarse en presencia, del director o la directora solicitante, de la máxima autoridad del área solicitante, de un o una representante de la Secretaría Legal y Técnica y de la Escribana Municipal, quienes con su firma darán fe de que la documentación destruida es la que consta en el acta del Anexo III.
ARTÍCULO 13.- DEL PAPEL DESNATURALIZADO. El papel desnaturalizado será destinado al reciclaje eligiendo el Departamento Ejecutivo Municipal la mejor opción para hacerlo.