ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, la Sindicatura General y la Sociedad del Estado Municipal;"
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 4°.- En las contrataciones regidas por esta ordenanza, para los órganos del gobierno citados en el artículo 2°, inciso a), a igualdad de calidad, rige el siguiente orden de preferencia:
a) cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras y emprendedores, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta;
b) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta;
c) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta;
d) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen provincial de Tierra del Fuego con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta;
e) las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta ;
f) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras, asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras y emprendedores de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta;
g) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la mejor oferta;
h) las demás empresas nacionales, con precio ofertado igual a la que realice la mejor oferta;
i) las demás empresas".
ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 5°.- ORDEN de preferencia para empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos a igualdad de calidad y precio ofertado, rige el siguiente orden de preferencia:
a) cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objetos de la contratación él a ciudad de Ushuaia;
b) micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia;
c) las demás empresas nacionales con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en la ciudad de Ushuaia;
d) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen provincial de Tierra del Fuego;
e) las demás micro y pequeñas empresas de origen provincial de Tierra del Fuego;
f) las demás cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedores y emprendedoras de origen nacional;
g) las demás micro y pequeñas empresas de origen nacional;
h) las demás empresas nacionales;
i) las demás empresas".
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N.° 3895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 7°.- En las contrataciones regidas por el artículo 2°, incisos a) y b) de esta ordenanza, las cooperativas del trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras, emprendedores, micro y pequeñas empresas tienen derecho a resultar adjudicatarias si mantienen la calidad y ofrecen un precio igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento (5%) respecto de la oferta".
ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el artículo 10 de la ordenanza Municipal N.°3895, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 10.- En todas las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios debe favorecerse -cuando resulte factible técnica y económicamente- la participación de cooperativas de trabajo, mutuales, emprendedoras asociadas, emprendedores asociados, emprendedoras, emprendedores y MiPyMEs a través de fraccionamiento de la contratación".
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5825
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 11/12/2020. CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
09/12/2020.-