Ordenanza N° 5813 —

Datos de la ordenanza
Número
5813
Fecha de sanción
09/12/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 3961/2020, mediante el cual se aprueba ad referéndum dei Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.° 15.834, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, y las empresas Celentano Motors S.A. y Surtruck S.A.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 8 1 7j SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 09/12/2020.- --61910 i RI 'RTE SEB TIAN LIEL Segieta ativo Vicepresidente 1° ncep Deliberante Ushuaia oljo DeIIbera1 Usbuala Las Is/as Malvinas, Georgasy Sandwich de/Sur, sony serán Argentinas Ordenanza Numero: 5813 " Bicentenario del paso a la inmortalldad 2/2 del General Manuel Belgrano " Provincla de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 22 D C 2020 VISTO el expediente N° E- 8486/2020 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo trarnita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 09/12/2020, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 3961/2020, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.o 15.834, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, y las empresas Celentano Motors S.A. y Surtruck S.A. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emítiendo el Dictamen S.L y T N° 256U /2020, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5 8 1

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 7 , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 09/12/2020, por medio de la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Municipal N° 3961/2020, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Acta Acuerdo N.o 15.834, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, y las empresas Celentano Motors S.A. y Surtruck S.A.. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de huaia. Cumplido, archivar. 6 4 2 2 /2020. DECRETO MUNIC MunIci Gárcía INT DE 1.11 e Goblerno Aunizjo de Ushusia "Las Isla Georgias y Sándwich del Sur, Sp y Será Arg ntinas" Provincia de Tierra del Fuego Ant. nig> eg. No 743 Antárhda e Islas del Atlántico Sur Adrn:r, T. República ArgentIna Municipalidad de Ushuaia "Bieentenario del paso a la inmortalidad del General M glá 1111 t ANVIIrox USHUAIA, 04 D I C 2020 5 8 3 4 ; VISTO el acta acuerdo registrada bajo el N° -1 Y CONSI DERANDO: Que se ha suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Secretaria de Economía y Finanzas, C.P, Brenda TOMASEVICH DNI N° 34.134.874, ad referéndum del Sr. Intendente y las empresas CELENTANO MOTORS S.A. y SURTRUCK S.A. representadas ambas sociedades por su apoderada María Beatriz CELENTANO DN1 N° 20.493.654, un acta acuerdo a fin de establecer los mecanismos de cancelación de la deuda que el Municipio de Ushuaia mantiene con las empresas.- 1 5 8 5 4 Que se ha suscripto la referida acta, encontrándose registrada bajo el N° la cual se adjunta en copia certificada y es parte del presente, correspondiendo su aprobación.- Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a b establecido en el Artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5 8 3 /,

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, ad referendum del Concejo Deliberante, el acta acuerdo registrada bajo ei N° cuya copia autenticada se adjunta y es parte del presente, celebrada entre la municipalidad de Ushuaia, representada por la Secretaria de Economía y Finanzas del Municipio de Ushuaia, C.P. Brenda TOMASEVICH DM N° 34.134.874 y las empresas CELENTANO MOTORS S.A. y SURTRUCK S.A., representadas ambas sociedades por su apoderada María Beatriz CELENTANO DNI 20.493.654, por medio de la cual se establecen los mecanismos de cancelación que se utilizarán respecto de la deuda que el Municipio de Ushuaía mantiene con las empresas. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio,-

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.-

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municip mplido, archivar, DECRETO MUNICIPAL N° 396 1 /2020. yich NTE a de Econornl Finanzas ,04 ght.. Ustipla, CIPAUDAD DE NUMA Muni "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y ser n Arg nt nas" Ordenanza Numero: 5813 CONVENIO REGISTRADO 2/4 BAJO El 14' 1 15 Ushuaia, O /43 C 200/- Provinvia dt: Tierra del Fticgn Anulitidd c hihr, del Adántico Sur Cdsnr .12.cpública Argenlinn= Mudicip.dIdadd Ushaaw ACTA ACUERDO 11 Entre la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretari1a141d0veCi Econornía y Finanzas, Lic. Brenda TOMASEVICH DNI 1\1* 34.134.874, ad referéndum del Sr. Intendente, con domicilio legal en calle Arturo Coronado N° 486 de esta ciudad de Ushuala, en adelante EL MUNICIPIO, por una parte, y la empresa CELENTANO MOTORS S.A. CUIT 3 0-70798874-2, representada por María Beatriz Celentano DM: 20.493.654, en su carácter de apoderada, con domicilio legal en calle Héroes de Malvinas 4360 de esta ciudad de Ushuaia, la empresa SURTRUCK S.A. CUlT 80-71029385-2 representada por María Beatriz Celentano DM: 20.493.654, en su carácter de apoderada, con domicilio legal en calle Héroes de Malvinas 4869 de esta ciudad de Ushuaia en adelante "LAS EMPRESAS", y en conjunto LAS PARTES, suscriben el presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes clausulas: PRIMERA . "LAS EMPRESAS" manifiestan que el Municipio de la ciudad de Ushuaia mantiene con las mismas la deuda de pesos OCHO M1LLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($8.189.734) en relacion al siguiente detalle: Razón Social N' de factura Monto Orden de cornpra Expediente SURTRUCK S.A. 0010-00000687 $1.919.900 194/202.0 0857-2020 SURTRUCK S.A. $ 1.280.000 00001-0000 69 $ 379.000 398,r2020 4158/2020 SURTRUCK S.A. 5 3.148.000 4090/2020 SUR1 RUCK S.A. 00001-0000570 $ 103.700 2/0 5838/2020 CELENTANO MOTORS i.A. 0010-00000062 $ 301.000 4650/2020 SURTRUCK S.A, 0012-00000680 484/2020 0031-00014387 1.057,034 473/2020 7779/7070 • 0012-00000705/6/7/9/1o/31/y, 256/2020 SEGUNDA: La cancelación de la suma identificada en la cláusula primera se realizará mediante la transferencia de la titularidad del predio identificado como Sección G, Macizo 11, Parcela 1B, bajo el mecanismo de dación en pago previsto en el articulo 942 del Código Civil y Comercial de la Nación a nombre de la empresa SURTRUCK S.A. previa ratificación del Concejo Deliberante al efecto, en un todo conforme con los articulas 51 Inc. 4 y 52 de la Carta Orgánica Municipal y normas complementarias los que en todos los casos deberán transferirse libre de ocupantes. Comprometiéndose en este acto el Departamento Ejecutivo Municipal a remitir las actuaciones al Concejo Deliberante para la debida autorización y ratificación del presente.- - 7:9 .7/ sacCryP/r/iaredne-tla TomájlevIch .--- lAkrrn,,,r; ZZA. y Fidanzas ikTRUCI 8.11 pbitom) i et.15 11J ' 1.1 6kMt. D30e-n7tr1iz02C9e5le,n>t-o•n•e < n trr Ordenanza Numero: 5813 CortweburntiMbrá...M.10p.m 3/4 GONVENIO REG1STRADO Ptuvinein de Tiems JJFuetul e Anuirtida del Atiuntico Sur 1 BAJO EL N° .-Repúbitca Argentula= Ushuala h 4 {31 9.1/ Municipalided deUultuaia Có,sur)skesp. Hoirjuln Ab3 Jodu tunE4rwit:yklit161,3-10,1!• .1Tbn TERCERA: El Tribunal de Tasación de la Nación ha tasado el inmueble de referencia en )111 suma de pesos TRES M1LLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS $ 3.300.500, en fech 01 de marzo de 2017, valor que fuera autorizado mediante la Ordenanza Municipal N° 5079, y que las partes acuerdan actualizar en la suma de pesos ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINT1TRES MIL SEISC1ENTOS C1NCUENTA Y UNO CON TRE1NTA CENTAVOS ($ 1 1.323.651,30), aplicando a dicha actualización la tasa activa del Banco Nación.- CUARTA: Las diferencia que resulta entre los valores expresados entre Ia cláusula primera y la cláusula tercera, a favor de LA M UNICIPAL1DAD serán cancelados, por la empresa SURTRUCK S.A., en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de pesos QUIN1ENTOS VEINTIDOS MIL TRESC1ENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($522.319,55), debiendo cancelarse la primera de ellas dentro de los diez días hábiles de ratificado el presente, y las siguientes dentro de ios cinco días hábiles de cada mes subsiguiente.- QUINTA: Entre las empresas se generaran los mecanismos de compensación que pudieran corresponder en función del acuerdo realizado en el presente, dejando indemne al municipio de Ushuaia de cualquier reclamo que pudiera generarse conforme la deuda detallada en el presente. En particular la empresa CELENTANO MOTORS S.A. cede a la empresa SURTRUCK S.A. la porción que le correspondería conforme el proporcional de la deuda que por el presente se cancela.- SEXTA: Las partes manifiestan que una vez cumplimentado los compromisos asumidos en las cláusulas precedentes, con las modalidades y plazos indicados, nada más tendrán que redamarse respecto de las obras y/o expedientes identificados en la cláusula primera, ya sea en concepto de intereses, re-determinaciones y/o suma alguna que surja de las tramitaciones. SEPTIMA: El terreno será entregado una vez ratificado el presente por el Concejo Deliberante, suscribiendo el acta de recepción correspondiente.- OCTAVA: Oue son de cargo de LA MUNICIPALIDAD los gastos de escrituración y de LA EMPRESA los gastos de registro. El trámite de escrituracion y registro se iniciará una vez cancelado el crédito a favor de la Municipalidad conforme lo establecido en la Cláusula CUARTA del presente. NOVENA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente convenio serán sometidas a a jurisclicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a tencip-romayavich c su ,CKS.A• z' 111,f14.,T 0.71029:18;,-- socto9 Eeonoini4y Fmanzas ‹"P.P.V/1. tentriz MUNGCIPAIIDAD UsiquAIA Ordenanza Numero: 5813 CONVENIO REGISTRADO 4/4 BAJO EL ,71 Ushuaia, C3o21 h- e,711;r Provitiem Ticua dI Filwo ti yA),15,1,5 Anutrint., tiut Ailm+ticm - R yptiblica Arzennw. dr,f"" rfw Seg° M unicinaltdad de Uslwain cualquier otro fuero o j urisdicción. A los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicadas, donde serán validas todas las notificaciones que deban cursarse.- En la ciudad de Ushuaia, el dia O de DICIEMBRE de 2020, se suscribe la presente por los mencionados en dos (02) ejemplares a un mismo efecta y tenor. 9-7 fHb Tciara evich TITRUCK .1,111•Ms ? 'ityarode ECM10(111(y F..nzaz AuNicipaurmo c e USHUMA 30-71029115-« p . EcatrIt /1:1, 11.' Li go“ntp.

Asunto de origen
Asunto 667/2020
rte decreto mun nº 3961/2020
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 667/2020 — Taquigráfica N° 8/2020 — 09/12/2020
(Asunto 667/2020, expediente 101/2020)
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