Ordenanza N° 5802 —

Datos de la ordenanza
Número
5802
Fecha de sanción
21/10/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- DECLARACIÓN. DECLARAR de interés municipal la implementación del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto Nacional N.° 902/12.

ARTÍCULO 2°.- RATIFICACIÓN. RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1297/2020, que aprueba Convenio Marco de Colaboración suscripto con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR, registrado bajo N.° 15745.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR), creado por Decreto Nacional N.° 902/12, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como Sección Q, Macizo 1, Parcela 11c y Sección Q, Macizo 17, Parcelas 1, 10 a 39, a cambio de Certificados de Participación de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del contrato de fideicomiso "PRO.CRE.AR ".

ARTÍCULO 4°.- FACULTAMIENTO. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 3° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 5°.- CONDICIONAMIENTO. La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario y la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 6°.- REVOCACIÓN AUTOMATICA. De no cumplirse en el término de cinco (5) años con el cargo previsto en el artículo 5°, se producirá la revocación de la transferencia y retrocesión del dominio, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización, a partir de la sanción de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7°.- EXIMICIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN. EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).

ARTÍCULO 8°.- EXIMICIÓN AL FIDEICOMISO. EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR)" de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso.

ARTÍCULO 9°.- RATIFICACIÓN. RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 1312/2020.

ARTÍCULO 10°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5802.

SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020, CORRESPONDIENTE A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.

Asunto de origen
Asunto 598/2020
ProyeCto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 598/2020 — Taquigráfica N° 6/2020 — 21/10/2020
(Asunto 598/2020, expediente 270/2012)
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