ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 2°.- Los aspirantes inscriptos en el registro mencionado en el artículo 1°, tendrán un tratamiento preferencial para ocupar los puestos de trabajo disponibles, en aquellas tareas que puedan realizar de acuerdo a sus propias capacidades".
ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 3°.- Los postulantes deberán presentar Certificado único de Discapacidad (CUD) expedido por la autoridad competente".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 1°.- CREÁSE un registro de aspirantes a ingresar a la Comuna, destinado a personas con discapacidad".
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5799.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.