Ordenanza N° 5799 —

Datos de la ordenanza
Número
5799
Fecha de sanción
16/09/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 2°.- Los aspirantes inscriptos en el registro mencionado en el artículo 1°, tendrán un tratamiento preferencial para ocupar los puestos de trabajo disponibles, en aquellas tareas que puedan realizar de acuerdo a sus propias capacidades".

ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 3°.- Los postulantes deberán presentar Certificado único de Discapacidad (CUD) expedido por la autoridad competente".

ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal 497, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 1°.- CREÁSE un registro de aspirantes a ingresar a la Comuna, destinado a personas con discapacidad".

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5799.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.

Observaciones
Modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la OM N° 497
Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 501/2020
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 501/2020 — Taquigráfica N° 5/2020 — 16/09/2020
(Asunto 501/2020, expediente 239/1988)
Ir al debate (pág. 44)
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