ARTÍCULO 1°.- CREAR, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el "Programa de Desarrollo Asociativo para la Construcción de la Vivienda y el Hábitat", que tendrá como objeto registrar, capacitar y asesorar a las trabajadoras y los trabajadores cuentapropistas y cooperativas de trabajo, para impulsar el desarrollo local y fomentar el trabajo formalizado.
CAPITULO 1
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 2°.- CREAR, en el marco de la presente ordenanza, el "Registro Municipal de Cuentapropistas y Cooperativas de Trabajo" (RE.C.COOP.), dirigido a las trabajadoras y los trabajadores cuentapropistas y cooperativas de trabajo que presten los servicios de construcción indicados en el Anexo 1.
ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Subsecretaría de Vivienda de la ciudad de Ushuaia, o la que en un futuro la reemplace.
ARTICULO 4°.- Para empadronarse en el REC.COOP., los interesados deberán completar los formularios indicados en los Anexos II o III, según corresponda, que se podrán descargar en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
CAPÍTULO II
CAPACITAC1ÓN, ASESORAMIENTO Y GENERACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, asesorará a los inscriptos y/o inscriptas en el registro creado por la presente.
ARTÍCULO 6°.- El asesoramiento tendrá como fin regularizar la situación de los y las cuentapropistas y las cooperativas de trabajo, ante los organismos de contralor, a los efectos de generar oportunidades de empleo y lograr la inclusión de los empadronados y las empadronadas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Ushuaia, para la generación de nuevos y nuevas oferentes en el rubro de la construcción, en el marco de programas, licitaciones, contrataciones directas u otra forma de contratación.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, brindará información y acompañamiento para impulsar la constitución de asociaciones formales, potenciando de esta manera la generación de puestos de trabajo, nivel de sustentabilidad y mejora en el desarrollo de las condiciones de las actividades.
ARTÍCULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir acuerdos y convenios con diferentes instituciones nacionales, provinciales y municipales corno I.N.A.E.S., Mesas de Asociativismo, Núcleos Promotores y todo organismo que encuadre en la presente. De la misma forma se incluirá a las instituciones académicas, científicas y técnicas, tales como Universidades, CONICET, CEVE, INTI, entre otras. Con el objetivo de impulsar capacitaciones, cursos, foros y talleres inherentes a la vivienda y el hábitat.
ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días.
ARTICULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. '
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5807.
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 28/10/2020
CORRESPONDIENTE - A LA SEXTA SESION ORDINARIA DE FECHA 21/10/2020.