ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de doscientos ochenta y dos metros cuadrados (282 m2), superficie aproximada, del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 24i del Macizo 119 de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- La fracción identificada en el artículo precedente quedará incorporada por aplicación del presente instrumento al reordenamiento urbano de las áreas establecidas en la Ordenanza Municipal N.° 5082.
ARTÍCULO 3°.- La superficie de espacio verde desafectada en el artículo 1° del presente instrumento, quedará compensada en la zona de intervención identificada en la Ordenanza Municipal N.° 5082 como sector B.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5793.
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/09/2020.