ARTÍCULO 1°.- CREAR la Senda Peatonal de la Diversidad, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de visibilizar la lucha y el orgullo de la conquista de derechos del colectivo LGBTIQ+ y generar conciencia sobre la importancia de la igualdad de condiciones y oportunidades.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la misma estará ubicada en la avenida Prefectura Naval Argentina, entre la intersección con la vía de acceso al puerto de la ciudad y la calle Julio Argentino Roca. La autoridad de aplicación podrá disponer posteriormente de nuevas ubicaciones en los demás espacios que considere de utilidad a los fines de visibilizar esta causa.
ARTÍCULO 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda.
ARTÍCULO 4°.- SOLICITAR a la autoridad de aplicación que realice campañas de difusión y fomento de la presente ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación.
ARTÍCULO 5°.- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5780.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/08/2020.