Ordenanza N° 5766 —

Datos de la ordenanza
Número
5766
Fecha de sanción
11/03/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27.499, "Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres" para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, en todo el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres a todo el personal de aquellos comercios o emprendimientos que tramiten la obtención o renovación de la correspondiente habilitación comercial.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres para aquellas personas que tramiten la obtención o renovación de la licencia habilitante para transporte de pasajeros en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Jefatura de Gabinete o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- La misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a 60 días de promulgada.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación establecerá el diseño, los lineamientos y mecanismos para la puesta en funcionamiento de la presente, garantizando un plan de capacitaciones a lo largo de todo el año calendario.

ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente, según las previsiones que determine.

ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación, extenderá la invitación a capacitarse conforme lo establecido en la presente, a la comunidad en general.

ARTÍCULO 9°.- INVITAR a las diversas Cámaras que nuclean emprendimientos privados en la ciudad, a los sindicatos, cooperativas, y demás instituciones del sector intermedio de la sociedad a adherir a la presente y brindar las capacitaciones establecidas a sus integrantes y dependientes.

ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5766.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.

Asunto de origen
Asunto 56/2020
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 56/2020 — Taquigráfica N° 2/2020 — 11/03/2020
(Asunto 56/2020, expediente 169/2010)
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