ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27.499, "Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres" para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, en todo el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres a todo el personal de aquellos comercios o emprendimientos que tramiten la obtención o renovación de la correspondiente habilitación comercial.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER la obligación de realizar Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres para aquellas personas que tramiten la obtención o renovación de la licencia habilitante para transporte de pasajeros en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Jefatura de Gabinete o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a 60 días de promulgada.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación establecerá el diseño, los lineamientos y mecanismos para la puesta en funcionamiento de la presente, garantizando un plan de capacitaciones a lo largo de todo el año calendario.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente, según las previsiones que determine.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación, extenderá la invitación a capacitarse conforme lo establecido en la presente, a la comunidad en general.
ARTÍCULO 9°.- INVITAR a las diversas Cámaras que nuclean emprendimientos privados en la ciudad, a los sindicatos, cooperativas, y demás instituciones del sector intermedio de la sociedad a adherir a la presente y brindar las capacitaciones establecidas a sus integrantes y dependientes.
ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5766.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.