ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTAR en todo el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia la "Capacitación para abstenerse de procederes violentos en la resolución de conflictos interpersonales", destinada a todos los deportistas que practiquen deportes de contacto en clubes de la ciudad de Ushuaia, y que tengan algún tipo de representatividad con este deporte.
ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Deportes, o en el futuro quien reemplace el mencionado ente.
ARTÍCULO 3°.- La misma pondrá en vigencia esta ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación establecerá el diseño, los lineamientos y mecanismos para la puesta en funcionamiento de la presente.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las partidas presupuestarias pertinentes a efectos del cumplimiento de la presente, según las previsiones que determine.
ARTÍCULO 6°.-REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5765.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/03/2020.