ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N ° 5747, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias incrementando gastos corrientes por sobre los gastos de capital o de las aplicaciones en la distribución de las finalidades y/o transferencia de partidas, para la implementación de la presente, sin poder alterar el destino de aquellos cuya afectación sea específica".
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5753.
SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 22/04/2020.-