Ordenanza N° 5725 —

Datos de la ordenanza
Número
5725
Fecha de sanción
11/12/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- OBJETO. CREAR el sistema de mediación comunitaria en la Municipalidad de Ushuaia para la intervención en conflictos comunitarios a través de métodos pacíficos y participativos para su prevención, gestión y resolución, ofreciendo a los vecinos y las vecinas la sustanciación de un proceso conforme lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos del sistema de mediación comunitaria:

a) contribuir a la generación de lazos de vecindad y de entramado social entre vecinos, vecinas, colectivos, asociaciones e instituciones, sean estas privadas o públicas;

b) promover valores de participación y armonía;

c) generar espacios y fortalecer mecanismos de gestión y resolución no violenta de los conflictos;

d) promover el diálogo entre los vecinos y las vecinas, fortaleciendo el protagonismo de los mismos y las mismas como agentes activos y activas del cambio social;

e) empoderar a la comunidad; y

f) promover el trabajo en red con distintas instituciones de la ciudad.

ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS. El proceso de mediación comunitaria debe ajustarse a los siguientes principios:

a) gratuidad: no tendrá ningún costo para las partes intervinientes;

b) voluntariedad: las partes podrán decidir participar o no de forma libre y en todo momento del proceso;

c) confidencialidad: el mediador comunitario y/o la mediadora comunitaria y las partes se comprometen a guardar reserva de todo lo dicho y actuado;

d) imparcialidad: las partes serán asistidas por un mediador comunitario y/o una mediadora comunitaria neutral e imparcial, especialmente capacitado y/o capacitada para facilitar la comunicación entre las partes;

e) informalidad: las partes deberán concurrir personalmente, no siendo imprescindible el patrocinio letrado;

f) participación: los vecinos y las vecinas serán los agentes activos y las agentes activas en la resolución de sus propios conflictos, actores y actrices principales, colaboradores, colaboradoras, participativos y participativas, comprometidos y comprometidas en la solución conjunta de sus conflictos, de forma amigable;

g) trato respetuoso: el proceso debe desarrollarse en un marco de respeto entre las partes; y

h) consentimiento informado: las partes deben prestar su consentimiento con la información respecto del proceso que le brinde el mediador o la mediadora.

ARTICULO 4°.- DE LOS MEDIADORES Y LAS MEDIADORAS. Serán mediadores y mediadoras del sistema de mediación comunitaria de la Municipalidad personas con capacitación en mediación comunitaria debidamente certificada.

ARTICULO 5°.- DE LA CAPACITACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN. La Municipalidad capacitará y certificará a mediadores comunitarios y mediadoras comunitarias o bien reconocerá, por medio de la autoridad de aplicación, certificaciones obtenidas fuera del ámbito municipal.

ARTÍCULO 6°.- CONFLICTOS MEDIABLES. Son conflictos sujetos a mediación comunitaria los relacionados a:

a) cuestiones edilicias (medianería, filtraciones y mantenimiento de edificios);

b) ruidos molestos;

c) mascotas;

d) uso de espacios comunes;

e) malos olores;

f) invasión de especies arbóreas;

g) tenencia de animales domésticos;

h) uso del espacio público; y

i) convivencia vecinal.

La enumeración de conflictos mediables es meramente enunciativa, y salvo aquellos que están expresamente excluidos en el artículo 7°, podrá someterse a mediación comunitaria toda problemática comunitaria que, previa evaluación de la autoridad de aplicación, se considere mediable.

ARTÍCULO 7°.- CONFLICTOS NO MEDIABLES. Quedan expresamente excluidos del proceso de mediación comunitaria:

a) causas penales;

b) cuestiones relativas al Derecho de Familia;

c) sucesorios;

d) cuestiones laborales;

e) cuestiones en las que el Estado nacional, provincial, municipal o los entes descentralizados sean parte;

f) cuestiones de contenido patrimonial;

g) cuestiones relativas al Derecho de Defensa del Consumidor, en cuanto se encuentren excluidas por la ley; y

h) en general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público.

ARTÍCULO 8°.- DEL ASESORAMIENTO Y LA DERIVACIÓN. El sistema de mediación comunitaria deberá prever, para los casos no mediables que se presenten, la generación de una red de instituciones u organismos para la derivación efectiva de casos o bien la integración a alguna red existente.

ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría Legal y Técnica quien tendrá a su cargo el diseño y la implementación del procedimiento de mediación comunitaria

ARTÍCULO 10.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2740.

ARTÍCULO 11°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5725.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-

Asunto de origen
Asunto 1223/2019
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1223/2019 — Taquigráfica N° 10/2019 — 11/12/2019
(Asunto 1223/2019, expediente 372/2004)
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