ARTICULO 1°.- OBJETO. CREAR el sistema de mediación comunitaria en la Municipalidad de Ushuaia para la intervención en conflictos comunitarios a través de métodos pacíficos y participativos para su prevención, gestión y resolución, ofreciendo a los vecinos y las vecinas la sustanciación de un proceso conforme lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos del sistema de mediación comunitaria:
a) contribuir a la generación de lazos de vecindad y de entramado social entre vecinos, vecinas, colectivos, asociaciones e instituciones, sean estas privadas o públicas;
b) promover valores de participación y armonía;
c) generar espacios y fortalecer mecanismos de gestión y resolución no violenta de los conflictos;
d) promover el diálogo entre los vecinos y las vecinas, fortaleciendo el protagonismo de los mismos y las mismas como agentes activos y activas del cambio social;
e) empoderar a la comunidad; y
f) promover el trabajo en red con distintas instituciones de la ciudad.
ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS. El proceso de mediación comunitaria debe ajustarse a los siguientes principios:
a) gratuidad: no tendrá ningún costo para las partes intervinientes;
b) voluntariedad: las partes podrán decidir participar o no de forma libre y en todo momento del proceso;
c) confidencialidad: el mediador comunitario y/o la mediadora comunitaria y las partes se comprometen a guardar reserva de todo lo dicho y actuado;
d) imparcialidad: las partes serán asistidas por un mediador comunitario y/o una mediadora comunitaria neutral e imparcial, especialmente capacitado y/o capacitada para facilitar la comunicación entre las partes;
e) informalidad: las partes deberán concurrir personalmente, no siendo imprescindible el patrocinio letrado;
f) participación: los vecinos y las vecinas serán los agentes activos y las agentes activas en la resolución de sus propios conflictos, actores y actrices principales, colaboradores, colaboradoras, participativos y participativas, comprometidos y comprometidas en la solución conjunta de sus conflictos, de forma amigable;
g) trato respetuoso: el proceso debe desarrollarse en un marco de respeto entre las partes; y
h) consentimiento informado: las partes deben prestar su consentimiento con la información respecto del proceso que le brinde el mediador o la mediadora.
ARTICULO 4°.- DE LOS MEDIADORES Y LAS MEDIADORAS. Serán mediadores y mediadoras del sistema de mediación comunitaria de la Municipalidad personas con capacitación en mediación comunitaria debidamente certificada.
ARTICULO 5°.- DE LA CAPACITACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN. La Municipalidad capacitará y certificará a mediadores comunitarios y mediadoras comunitarias o bien reconocerá, por medio de la autoridad de aplicación, certificaciones obtenidas fuera del ámbito municipal.
ARTÍCULO 6°.- CONFLICTOS MEDIABLES. Son conflictos sujetos a mediación comunitaria los relacionados a:
a) cuestiones edilicias (medianería, filtraciones y mantenimiento de edificios);
b) ruidos molestos;
c) mascotas;
d) uso de espacios comunes;
e) malos olores;
f) invasión de especies arbóreas;
g) tenencia de animales domésticos;
h) uso del espacio público; y
i) convivencia vecinal.
La enumeración de conflictos mediables es meramente enunciativa, y salvo aquellos que están expresamente excluidos en el artículo 7°, podrá someterse a mediación comunitaria toda problemática comunitaria que, previa evaluación de la autoridad de aplicación, se considere mediable.
ARTÍCULO 7°.- CONFLICTOS NO MEDIABLES. Quedan expresamente excluidos del proceso de mediación comunitaria:
a) causas penales;
b) cuestiones relativas al Derecho de Familia;
c) sucesorios;
d) cuestiones laborales;
e) cuestiones en las que el Estado nacional, provincial, municipal o los entes descentralizados sean parte;
f) cuestiones de contenido patrimonial;
g) cuestiones relativas al Derecho de Defensa del Consumidor, en cuanto se encuentren excluidas por la ley; y
h) en general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público.
ARTÍCULO 8°.- DEL ASESORAMIENTO Y LA DERIVACIÓN. El sistema de mediación comunitaria deberá prever, para los casos no mediables que se presenten, la generación de una red de instituciones u organismos para la derivación efectiva de casos o bien la integración a alguna red existente.
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría Legal y Técnica quien tendrá a su cargo el diseño y la implementación del procedimiento de mediación comunitaria
ARTÍCULO 10.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2740.
ARTÍCULO 11°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5725.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-