CAPÍTULO I
AFECTACIÓN DE LA TIERRA Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN Y OBJETO. CREAR la Red de Senderos de Ushuaia (ReSeU) en el ámbito del ejido de la ciudad de Ushuaia con el objeto de:
a) poner en valor circuitos de valor histórico, cultural y natural de la ciudad;
b) generar nuevos recorridos para la utilización recreativa, deportiva y turística de los mismos;
c) promover de manera prioritaria y principal el tránsito peatonal y de manera complementaria otras modalidades de desplazamiento previstas en la presente ordenanza;
d) propiciar la práctica de deportes invernales.
ARTÍCULO 2º.- SECTORES INCLUIDOS. La ReSeU está integrada territorialmente por:
a) los senderos propiamente dichos;
b) áreas buffer (AB); y
c) áreas de servicios (AS).
ARTÍCULO 3º.- AFECTACIÓN DE LA TIERRA. AFECTAR de forma exclusiva a la ReSeU las tierras fiscales de dominio municipal asociadas a su traza, las que incluyen las superficies abarcadas por los senderos, las AB y AS asociadas a ellas.
Los sectores del casco urbano tales como aceras, plazas o espacios verdes que se afecten a la red mantienen su actual carácter y complementan su uso con el de la ReSeU.
ARTÍCULO 4º.- TRAZA. La traza de la ReSeU está integrada por una hoja general y hojas de zona que representan su recorrido y características en mayor detalle.
Las hojas de zona incluirán la información relativa a la clasificación de cada senda, las áreas buffer y las áreas de servicio.
La traza de los senderos de la ReSeU es la prevista en el Anexo I que forma parte integral de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- CLASIFICACIÓN DE SENDAS. La ReSeU está compuesta por dos clases de sendas de acuerdo con los sectores por los que se desarrolla el sendero:
a) Clase 1. Senda Agreste: comprende sectores naturales periurbanos, bosque comunal, espacios verdes, parques urbanos, reservas ambientales y sectores afines; y permite el ciclismo, el esquí y las cabalgatas, como modalidades complementarias de desplazamiento en sectores específicos, siempre que no genere conflicto con el uso peatonal, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación de la presente;
b) Clase 2. Senda Urbana: comprende aceras públicas y permite el tránsito peatonal y -como modalidad complementaria- el ciclismo, en el caso de poseer la infraestructura necesaria.
ARTÍCULO 6º.- ÁREAS BUFFER. Son áreas buffer (AB) los polígonos que contienen en su interior a las sendas agrestes -Clase 1-, excepto las que atraviesan sectores zonificados como espacios verdes.
Las AB actúan como áreas de amortiguación, paralelas a la traza del sendero, entre el sendero propiamente dicho y el área adyacente. En ellas se debe propender a la preservación de las características naturales existentes en su interior.
ARTÍCULO 7°.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AB. El ancho de las AB es variable en función al sector en el que se encuentra cada senda.
Se definen cinco (5) anchos posibles de AB: tres (3); seis (6); doce (12); veinte (20) y treinta (30) metros. Estos valores se dividen de forma equidistante a cada lado del sendero.
En las AB solo se permite el desplazamiento en las modalidades permitidas para cada senda agreste, Clase 1.
ARTÍCULO 8°.- ÁREAS DE SERVICIO. Son Áreas de Servicio (AS) los predios municipales adyacentes a las áreas buffer, designados al efecto para el desarrollo de equipamiento de apoyo a las modalidades de desplazamiento permitidas en cada sendero.
ARTÍCULO 9°.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AS. Las AS tienen dimensiones variables, su superficie no puede superar las cinco (5) hectáreas, de acuerdo a las aptitudes y necesidades de cada sector, de modo que permita incorporar equipamiento básico como asientos, cartelería, luminaria y también sectores de acampe provistos de baños, refugios, y todo otro equipamiento que complemente la ReSeU, previa evaluación de la autoridad de aplicación y la Comisión Permanente de ReSeU.
ARTÍCULO 10.- INCORPORACIÓN DE AS A LA RESEU. La autoridad de aplicación debe localizar sectores puntuales de la ReSeU como aptos por su factibilidad, ubicación y buenas condiciones naturales.
A medida que se desarrolle la ReSeU se pueden incorporar AS por vía reglamentaria, previo informe ambiental y dictamen de la Comisión Permanente de ReSeU.
La delimitación de nuevas AS debe ser comunicada al Concejo Deliberante de Ushuaia, dentro de los treinta (30) días de su incorporación a la ReSeU.
ARTÍCULO 11.- ÁREAS PROTEGIDAS. Los senderos que atraviesan reservas naturales urbanas declaradas deben adecuarse a los correspondientes planes de manejo. El mismo criterio se aplica a las AB y AS asociadas al sendero.
ARTÍCULO 12.- MENSURA. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, de manera progresiva, la mensura y registro catastral de todos los sectores incluidos en el ámbito de la red. El proceso de mensura tiene por finalidad incorporar la ReSeU en el catastro y la consecuente afectación de las parcelas al uso consignado.
Las trazas de las sendas de Clase 1 -Senda Agreste- serán mensuradas como vías públicas de uso especial, de acuerdo a la caracterización y estructura establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
La mensura se efectuará sobre las AB y sobre las AS. En los casos en que las sendas transcurran sobre espacios verdes formalmente constituidos, no será necesaria su mensura.
ARTÍCULO 13.- REGISTRO. Con el objeto de administrar y registrar la ReSeU, la autoridad de aplicación debe establecer un Sistema de Información Geográfica (SIG) dedicado a la generación de cartografía temática, anexos gráficos propios de la red y al registro de la información sobre usos, impactos, equipamientos, problemáticas, acuerdos, eventos, y toda otra información de utilidad a los fines descriptos.
ARTÍCULO 14.- AMPLIACIÓN DE LA RED. La autoridad de aplicación, de manera conjunta con la Comisión Permanente de la ReSeU, debe realizar un estudio permanente de territorio, e identificar y desarrollar nuevas sendas susceptibles de integrarse a las ReSeU, creada en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
INTERVENCIONES EN LA RESEU E INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- RECORRIDOS URBANOS. Para el caso de los senderos Clase 2 - senda urbana, la autoridad de aplicación debe identificar la acera más conveniente para el recorrido, y gestionar a través del área competente todas las obras o acciones necesarias para garantizar un tránsito peatonal confortable y seguro.
ARTÍCULO 16.- BICISENDAS O CICLOVÍAS URBANAS. En aquellos tramos que resulte conveniente, previo informe de las áreas técnicas con incumbencia en tránsito y seguridad vial, se efectuarán las obras necesarias para la modalidad de bicisenda o ciclovía.
ARTÍCULO 17.- SEÑALIZACIÓN. Las sendas Clase 2 - Urbana afectadas a la ReSeU deben contar con:
a) cartelería de orientación, seguridad e interpretación;
b) demarcaciones de calzada y acera específicas que aumenten la seguridad del peatón y del ciclista;
c) demarcación de calzada con elementos de orientación.
ARTÍCULO 18.- OBRAS EN SENDAS URBANAS. La autoridad de aplicación debe gestionar, a través del área competente, la realización de las obras necesarias para asegurar la accesibilidad y transitabilidad de los senderos, en particular:
a) afectar parte de la vía pública para implementar el sendero en formato de bicisenda o ciclovía, y el equipamiento urbano necesario para facilitar el uso por parte de los usuarios;
b) desarrollar obras de rampas y pasos a nivel en las veredas, para facilitar la circulación y aumentar la accesibilidad con especial consideración de aquellas personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 19.- EQUIPAMIENTO. Se promoverá la instalación de baños públicos, refugios y otras infraestructuras de servicio que se consideren necesarias para el bienestar de los usuarios de la ReSeU.
El Departamento Ejecutivo Municipal puede desarrollar, por si o a través de terceros, el equipamiento de las áreas de servicio para los usos previstos en la reglamentación de la presente para cada sendero.
ARTÍCULO 20.- CARTELERÍA. La cartelería de orientación y seguridad en los senderos Clase 1 - Senda Agreste, debe incorporar similar lenguaje estético y técnicas constructivas que en el ámbito del Sendero de Tierra del Fuego y el Parque Nacional Tierra del Fuego. La cartelería de interpretación y concientización debe cumplir con las características establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 21- INFORMACIÓN PÚBLICA, DIFUSIÓN. La autoridad de aplicación debe emplear la cartografía temática e información producida en base al SIG con el fin de promover el uso adecuado y seguro de la ReSeU por parte de la comunidad y los visitantes. El material destinado a la difusión pública debe ser de alta calidad gráfica, permitiendo al usuario una clara comprensión del recorrido y sus áreas asociadas.
Este material debe ser revisado y corregido periódicamente, con la incorporación -al menos una vez al año- de todo cambio que se produzca en las trazas, equipamientos o servicios. El Sistema de Información Geográfica (SIG) será la fuente de información obligada para el contenido de toda comunicación, gráfica o audiovisual, destinada a difundir e informar a la comunidad y los visitantes. El Anexo I y el material informativo estarán disponibles para la consulta de los usuarios de manera digital en internet, en formato gráfico y vectorial. Los vectores deberán ser brindados en formatos de uso generalizado, accesibles para toda la comunidad.
CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMISIÓN PERMANENTE DE LA RESEU
ARTÍCULO 22.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Cada área municipal incluida en el Anexo II actúa como autoridad de aplicación en el ámbito de su competencia. La Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, o la que en el futuro la reemplace, asume la Coordinación General en la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza y su reglamentación, con el asesoramiento de la Comisión Permanente de la ReSeU creada por el artículo 24.
ARTÍCULO 23.- COMISIÓN PERMANENTE DE LA RESEU. CREAR la Comisión Permanente de la Red de Senderos de Ushuaia (CoPReSeU) en el ámbito de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, o la que en el futuro la reemplace, como órgano de concertación, acuerdo, coordinación y gestión general, con el objeto de desarrollar las acciones que conlleven un desarrollo participativo, continuo y equilibrado de la Red de Senderos de Ushuaia, asegurando la unidad y la articulación de los trabajos.
ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN. La Comisión Permanente de la ReSeU está integrada por un representante y un suplente de cada una de las áreas, organismos, asociaciones o agrupaciones incluidas en el Anexo III que forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 25.- REGLAMENTO INTERNO. FACULTAR a la Comisión Permanente de la ReSeU a dictar su propio Reglamento Interno.
ARTÍCULO 26.- CARÁCTER DE LOS DICTÁMENES. Los dictámenes emitidos por la CoPReSeU tienen carácter no vinculante, toda decisión contraria a lo dictaminado por la CoPReSeU debe estar debidamente fundada por la autoridad de aplicación y, en los casos que la naturaleza de la decisión lo requiera, por el área jurídica municipal competente
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 27.- ENAJENACIÓN. Prohíbase la enajenación de las áreas de servicio (AS) incorporadas a la ReSeU.
ARTÍCULO 28.- MODALIDAD DE DESPLAZAMIENTO PROHIBIDA. PROHIBIR a los usuarios de la ReSeU, en toda su extensión, la circulación con vehículos motorizados, así como todo otro uso no establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 29.- EXCEPCIÓN. El ingreso con vehículos motorizados queda restringido exclusivamente al uso Oficial por parte de la autoridad de aplicación o de entes gubernamentales de servicio público: Bomberos Voluntarios, Defensa o Protección Civil, servicios médicos o Fuerzas de Seguridad. La autoridad de aplicación puede habilitar el tránsito motorizado, con las condiciones y restricciones, únicamente a los fines de realizar actividades que necesariamente requieran el uso de vehículos, tales como tareas de mantenimiento o servicios logísticos.
ARTÍCULO 30.- OTRAS PROHIBICIONES. Queda prohibido, en toda la extensión de la ReSeU:
a) dañar, obstruir o modificar la cartelería, señalética y equipamiento de la ReSeU, así como la colocación de señales, marcas o cualquier elemento u acción que alterara la integridad de los senderos y su ambiente circundante;
b) circular con perros sueltos u otro tipo de mascota que pueda afectar a los usuarios de la red;
c) circular produciendo música o molestias sonoras que puedan ser oídas por otros usuarios de la red y la fauna autóctona, sea ello emitido con equipos de audio o cualquier otro aparato o instrumento;
d) encender fuego fuera de los sitios que sean habilitados expresamente para tal fin por la autoridad de aplicación;
e) depositar cualquier tipo de basura, objeto o material fuera de los lugares establecidos para tal fin;
f) extraer o alterar cualquier elemento propio de la naturaleza; o
g) realizar acciones que puedan alterar el patrimonio arqueológico o cultural protegido por normas locales, provinciales o nacionales;
h) incurrir en otras prohibiciones y regulaciones que puedan ser incluidas por vía de la reglamentación siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 31.- SANCIONES. Las faltas previstas en la presente serán sancionadas conforme lo establecido en el régimen de faltas vigente.
CAPÍTULO V
FONDO PARA LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LA RESEU
ARTÍCULO 32- FONDO DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICA. CREAR el Fondo para la Conservación y Desarrollo de la ReSeU, con el objeto de:
a) propiciar la preservación, promoción y desarrollo de la ReSeU establecida en la presente ordenanza; y de aquellas trazas que en un futuro se incorporen a la misma;
b) promover la actividad deportiva, recreativa, turística, cultural y social sustentable en el ámbito de la ReSeU, a través del desarrollo progresivo de su infraestructura y al mantenimiento permanente de las trazas y su equipamiento.
ARTÍCULO 33.- CONFORMACIÓN. El fondo para la conservación y desarrollo de la ReSeU está conformado por:
a) los montos que se fijan anualmente en el presupuesto municipal;
b) montos percibidos en concepto de canon por el uso turístico o con fines de lucro de las trazas, AB o AS, o de cualquier otro servicio asociado a la ReSeU;
c) derechos tasas asociados al uso de la ReSeu, establecidos en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes;
d) los aportes privados, donaciones o legados de afectación específica;
e) subvenciones o aportes no reintegrables de origen provincial, nacional o internacional;
f) otros fondos o contribuciones surgidos de disposiciones creadas o por crearse.
ARTÍCULO 34 - CUENTA. CREAR una cuenta bancaria especial “Fondo para la Conservación y Desarrollo de la Red de Senderos de Ushuaia”, de afectación específica, cuyos recursos serán destinados al cumplimiento de los fines enumerados en la presente ordenanza.
CAPÍTULO VI
DERECHO DE USO DE LA RESEU
ARTÍCULO 35.- CANON. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir un canon en concepto de aporte por:
a) la prestación de servicios, prestamos de uso de sus instalaciones y apoyo de infraestructura para la realización de actividades en la red de senderos establecida por la presente ordenanza, organizadas por entidades e instituciones públicas y privadas; y
b) el uso exclusivo para eventos específicos de la red de sendero establecida por la presente ordenanza, por parte de instituciones, organismos, individuos o grupos deportivos, culturales y sociales
ARTÍCULO 36.- CONVENIOS. AUTORIZAR a la autoridad de aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de ReSeU, a celebrar convenios y acuerdos con instituciones, organizaciones, grupos o individuos para el usufructo, canon mediante, de las AS, con la finalidad de desarrollar en ellas servicios en beneficio de los usuarios de la red, y aportes integrables al fondo creado en el artículo 31 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 37.- PLANEAMIENTO URBANO. INCORPORAR al Capítulo III del Código de Planeamiento Urbano el Artículo 3.5. Senderos, que como Anexo IV forma parte integral de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 38.- PLAZO. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente ordenanza dentro de los ciento ochenta días (180) a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 39.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5724.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2019.-