Ordenanza N° 5700 —

Datos de la ordenanza
Número
5700
Fecha de sanción
06/12/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- FIJAR en la suma de pesos cinco mil trescientos cuarenta y seis millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres ($5.346.985.873) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos cinco mil setenta y siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete ($5.077.859.927) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- FIJAR en la suma de pesos sesenta y tres millones trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis ($63.325.946) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR en la suma de pesos noventa y nueve millones ochocientos mil ($99.800.000) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2020, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- ESTIMAR en la suma de pesos cinco mil trescientos cuarenta y seis millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres ($5.346.985.873) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza.

ARTICULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos ciento sesenta y tres millones ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y seis ($163.125.946) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma.

ARTÍCULO 7º.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero:

Erogaciones $5.346.985.873

Recursos $5.346.985.873

Necesidad de financiamiento $0

TITULO II

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 8°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI.

ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII.

ARTÍCULO 10º.- FIJAR en un mil cuatrocientos diez (1410) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en setenta y dos mil veintisiete (72.027) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle:

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA PERMANENTE 1098 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 312 cargos

- Autoridades Superiores y de Gabinete 84 cargos

- Gabinete de C.O.P.A.R.L. 8 cargos

- Personal Temporario 220 cargos

ARTÍCULO 11.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos de la General Municipal para el presente Sindicatura presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera:

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL:

PERSONAL PERMANENTE 10 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 13 cargos

-Autoridades Superiores 3 cargos

-Personal de Gabinete 9 cargos

-Personal temporario 1 cargo

ARTÍCULO 12º.- FIJAR en doscientos nueve (209) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

PERSONAL PERMANENTE 56 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 153 cargos

- Autoridades Superiores y de Gabinete 153 cargos.

ARTÍCULO 13º.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo.

TITULO III

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE "USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO"

ARTÍCULO 14º.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2020, el total de Recursos en pesos trescientos treinta y nueve millones novecientos ocho mil ochocientos treinta y cinco con 19/100 ($339.908.835,19) según el anexo que corre agregado como Anexo VIII.

ARTÍCULO 15.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2020, el total de Gastos en pesos trescientos treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete con 33/100 ($339.856.677,33).

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá los créditos aprobados de la presente Ordenanza, conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo podrá reestructurar los créditos correspondientes al inciso "Personal" según surja de distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos.

ARTÍCULO 17º.- FACULTAR a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo Municipal, dentro de sus jurisdicciones, a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal, aprobada por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar los créditos del inciso "Personal". Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

ARTÍCULO 19º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos.

ARTÍCULO 20º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

ARTÍCULO 21º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5700

SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 06/12/2019.-

Observaciones
La Ordenanza Municipal 5751 remplaza los Anexos del I al IV.
Asunto de origen
Asunto 926/2019
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 926/2019 — Taquigráfica N° 1/2019 — 06/12/2019
(Asunto 926/2019, expediente 94/2019)
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