ARTÍCULO 1°.- OBJETO. CREAR el Programa Municipal de Fomento Permanente del Arte Mural y Grafiti de la ciudad de Ushuaia mediante el cual la Municipalidad promueve la realización de obras de este formato, se ocupa del rnantenimiento y la conservación, así como de la comunicación y producción de bienes culturales sobre el arte mural y grafiti en el ejido urbano.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Ushuaia, o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRO. CREAR el Registro Municipal de Espacios Públicos y Privados para el Soporte del Arte Mural y Grafiti de la ciudad de Ushuaia, el que inventaría los espacios que por sus dimensiones, ubicación y características particulares resultan aptos para contener en su superficie obras de este tipo de expresión artística. Corresponde a la Municipalidad de Ushuaia identificar e incluir de oficio los espacios de propiedad pública aptos para este fin, e incluir aquellos espacios privados cuyo uso sea consentido expresamente por el propietario.
ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES. Los espacios a incorporar en el registro creado en el artículo precedente se clasifican como:
1) espacios públicos de acceso libre: se trata de los espacios creados o a ser creados en el ejido urbano para intervención de los artistas callejeros;
2) espacios públicos de acceso regulado: son aquellos espacios de dominio público, creados o a ser creados, donde el ingreso de público no es libre sino restringido, como muros interiores o exteriores de dependencias estatales;
3) espacios privados: son los espacios de propiedad privada ubicados en el ejido urbano cuya intervención artística es consentida expresamente por el propietario.
ARTÍCULO 5º.- PLAZOS. La autoridad de aplicación debe pronunciarse sobre la autorización para intervenir un espacio con un máximo de quince (15) días de realizada la petición.
ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) delinear las bases del Programa en base a valores como el fomento del arte y la promoción de los artistas locales, la generación de espacios de participación artística grupal o individual, el fomento de la identidad local, la difusión de la historia y la cultura local y regional, la creación de simbología local, la difusión de campañas de concientización para corregir problemas sociales;
b) formular y administrar el registro definido en el artículo 3° con información específica acerca de la ubicación, superficie y condiciones generales de los espacios, mantenerlo actualizado, y publicarlo en diversos formatos, especialmente en el sitio web oficial de la Secretaría de Cultura Municipal;
c) administrar el Fondo Específico creado por la presente normativa, incrementarlo, y generar los bienes culturales derivados de esta expresión artística para su engrosamiento;
d) conservar, mantener y restaurar las obras realizadas por implementación de este programa, apelando a técnicas y procedimientos adecuados;
e) organizar encuentros, jornadas de capacitación, actividades de intercambio entre artistas murales, concursos, festivales y demás actividades afines al objeto de la presente;
f) gestionar ante dependencias municipales la inclusión del arte mural en las urbanizaciones desarrolladas por el Municipio;
g) rendir cuenta de manera semestral de la utilización del fondo a la Sindicatura Municipal y al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7º.- DIFUSIÓN. CREAR el Plan Comunicacional "La ruta del arte mural en Ushuaia", mediante el cual la autoridad de aplicación genera las piezas de comunicación necesarias para difundir el circuito de las obras creadas en el marco de este programa. El Plan debe consistir cuanto menos de:
a) un folleto físico y uno digital con el circuito de La ruta del arte mural de Ushuaia, detallando información imprescindible de cada obra como la ubicación geográfica, el título, nombre del autor y contactos, año de realización, técnica empleada e información adicional de la obra;
b) La ruta del arte mural de Ushuaia incorporada en la aplicación (app) Ushuaia Turística y otras creadas por la Municipalidad, georeferenciando el punto donde se encuentra cada mural y agregando la información imprescindible de cada obra mencionada en el inciso anterior;
c) un catálogo físico y otro virtual conteniendo imágenes fotográficas y videos de cada una de las obras realizadas en el marco de este programa; d) toda otra pieza de comunicación creada para los fines aquí propuestos.
ARTECULO 8°.- FONDO. CREAR el Fondo Municipal para el fomento, mantenimiento y difusión del Arte Mural y Grafiti de la ciudad de Ushuaia, el que se compone de los siguientes recursos:
a) el cinco por ciento (5%) del presupuesto asignado en cada ejercicio anual a la Secretaría de Cultura;
b) el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado por la Municipalidad en concepto de los renglones H 02 13, H 02 14, H 02 15 y H 02 16 del título actividades inmobiliarias - consultorías profesionales de la parte especial Anexo XVI Clasificador de Actividades Económicas Ushuaia (CAEU) establecido por la Ordenanza Tarifaria N.º 5069;
c) lo recaudado por comercialización de los bienes culturales creados como desprendimiento de este Programa, como libros, material audiovisual o catálogos;
d) lo recaudado por concepto de auspicio, mecenazgo y donaciones de entes públicos y privados para la ejecución de este programa.
ARTÍCULO 9°.- SANCIONES. DISPONER que la intervención de espacios públicos y/o privados no inventariados en el registro creado por el artículo 3º o por hacerlo sin autorización expresa de la autoridad de aplicación es pasible de una sanción al o los artistas intervinientes, equiparable a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ordenanza Municipal N.º 1492 ( Régimen de Penalidades por Faltas Municipales) con la accesoria de la restauración del espacio en condiciones similares a las que presentaba antes de la intervención.
ARTÍCULO 10º.- RESTRICCIONES. EXIGIR que las obras a realizarse en el marco del programa deban excluir alusiones proclives a la discriminación de cualquier tipo, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que implique restricción o menoscabo de los derechos de las personas.
ARTÍCULO 11º.- REGLAMENTACIÓN. DISPONER que la Municipalidad de Ushuaia reglamente la presente ordenanza en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5697
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-