ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4331, el que quedaría redactado de la siguiente manera: "
ANEXO I Programa Concejo Deliberante Estudiantil. OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- El Programa Concejo Deliberante Estudiantil, tiene por objetivos: a) contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para los jóvenes en los que puedan desarrollar la capacidad de escuchar, ser escuchados, argumentar y construir consensos; b) poner en valor su mirada propositiva y crítica sobre problemáticas de la ciudad y orientarlos en la elaboración de posibles soluciones; c) que conozcan el funcionamiento institucional del Concejo Deliberante y que establezcan un vínculo directo con los concejales; d) que conozcan y ejerciten los mecanismos institucionales para la sanción de Ordenanzas, Minutas de Comunicación y Resoluciones, lleven adelante un debate fundado y elaboren proyectos que luego se traten y sancionen en el Concejo Deliberante de la ciudad; y e) trabajar de forma conjunta con los colegios secundarios públicos y privados, articulando contenidos de espacios curriculares y herramientas pedagógicas con prácticas legislativas específicas y el conocimiento de la dinámica institucional del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. INSTANCIAS, DESARROLLO Y EJECUCIÓN
ARTÍCULO 2°.- El programa Concejo Deliberante Estudiantil está compuesto por dos (2) instancias cuatrimestrales, las que se desarrollan y ejecutan de la siguiente manera: a) Primera Instancia: presentación del programa elección de estudiantes por colegio durante el primer cuatrimestre: o Primer momento: Visita del personal del Concejo Deliberante a las autoridades del colegio para la presentación de la propuesta "Concejo Deliberante Estudiantil" y selección por parte de cada Institución de un coordinador. o Segundo momento: Charla con alumnos para contarles detalles de esta propuesta formativa, de la tarea del Concejo Deliberante, de su competencia y del rol de cada comisión. Visita de equipos de la Prosecretaria de Enlace y Extensión al Colegio. o Tercer momento: Elección de los alumnos que representarán a la Institución. Acreditación ante el Concejo Deliberante. b) Segunda Instancia: elaboración de proyectos y acompañamiento del equipo del Concejo Deliberante y concejales durante el segundo cuatrimestre: o Primer momento: con asistencia de personal del Concejo Deliberante y Concejales, los estudiantes debaten sobre problemáticas de la ciudad. En función de la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante comienzan a evaluar la factibilidad de sus primeros proyectos de ordenanzas, minutas y resoluciones y a fundamentar su propuesta. Visitas de concejales a las instituciones. o Segundo momento: los colegios asisten a la Sala de Comisiones del Concejo Deliberante para trabajar en comisión. Construcción de consensos con otros colegios secundarios de la ciudad. Asesoramiento de equipos Técnicos. Presencia y aportes de concejales. o Tercer momento: los Colegios asisten al Concejo Deliberante para realizar la Labor Parlamentaria y consensuar el Orden del Día. Sesión del Concejo Deliberante Estudiantil. Tratamiento de los proyectos de ordenanza, minutas y resoluciones. Presencia y acompañamiento los concejales. CORDINACION DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- La Coordinación e implementación del Programa Concejo Deliberante Estudiantil está a cargo de la Prosecretaria de Enlace y Extensión del Concejo Deliberante o el área que en el futuro la reemplace, quien tiene a su cargo la articulación entre las instituciones y el funcionamiento integral del Programa anual. FUNCIONES
ARTÍCULO 4º.- La Coordinación del Programa tiene las siguientes funciones: a) promover y convenir la participación del Concejo Deliberante y de las instituciones educativas de nivel secundario públicas y privadas de la ciudad; b) diseñar y dictar cursos de capacitación para los docentes responsables del Programa de cada establecimiento educativo, en relación con la Convención de los Derechos del Niño; la Ley N° 26.061 que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los mecanismos de participación, representación, paridad género, el conocimiento de la Carta Orgánica Municipal, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante y de técnicas legislativas; c) diseñar y dictar jornadas de capacitación para los alumnos que participen en el programa, en relación con los derechos civiles y políticos, herramientas de participación y técnicas legislativas, con la intervención de los docentes que se encuentren a cargo de los respectivos procesos; d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo y la ejecución del programa; e) disponer y consensuar reuniones periódicas, pautas de funcionamiento y tiempos de ejecución del Programa, en coordinación con los concejales, personal administrativo y docentes responsables; f) articular instancias de difusión, capacitación y participación con los distintos Centros de Estudios Terciarios y Universitarios de la ciudad. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
ARTÍCULO 5°.- La Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante en concordancia con la Prosecretaria de Enlace y Extensión y en colaboración con los equipos directivos de las instituciones y los docentes responsables, deben acompañar y asesorar a los estudiantes que participen del Programa anual "Concejo Deliberante Estudiantil" respecto a requerimientos específicos, al registro de las reuniones de comisión, a la sesión de dicho órgano, a la redacción de los proyectos que se aprueben y a la elevación de dichos instrumentos al Concejo Deliberante. PRENSA Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 6°.- La Coordinación del Programa Concejo Deliberante Estudiantil debe difundir y comunicar las actividades planificadas durante todo el proceso a los diversos actores involucrados".