ARTÍCULO 1°.- INSTALAR en las actuales o ex viviendas de los veteranos de la guerra de Malvinas, que tengan domicilio en la ciudad de Ushuaia, una placa honorífica donde conste su nombre completo y apellido, y una leyenda que mediante nota proponga el "Centro de Excombatientes de Malvinas en Ushuaia".
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que realice un relevamiento junto al "Centro de Excombatientes de Malvinas en Ushuaia", con el fin de identificar las viviendas de todos los veteranos que aún residen o residieron en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice el estudio de mercado correspondiente, a fin de definir y evaluar cuál es el material a usar y la forma de colocación de las placas honorificas.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5661
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/08/2019.-