ARTÍCULO 1°.- EMPLAZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales N.° 5581, N.° 5430, N.° 5367, N.° 5352, N.° 5185, N.° 4944 y N.° 3117 en un lapso improrrogable de sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- DECLARAR inaplicables los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 3588 para las ordenanzas enumeradas en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que el incumplimiento de lo establecido por el artículo 1° de la presente habilita al Concejo Deliberante a fijar dentro de los quince (15) días subsiguientes al vencimiento del plazo cualquiera de los mecanismos de contralor previstos por la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5640
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-