ARTÍCULO 1°.- DISPONER el espacio reservado para ascenso y descenso de personas, en el frente del inmueble donde funciona el Colegio Provincial José Martí, ubicado en calle Juana Fadul 37 de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la colocación de la cartelería vial correspondiente a la disposición emanada del artículo 1° de la presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR al frentista indicado en el artículo 1° de la presente, como contribuyente del pago de la tasa mensual por espacio reservado en la vía pública, estipulado en la Parte Especial, Anexo II, artículo 1°, inciso D.1., Ordenanza Tarifaria (Ordenanza Municipal 5069).
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5628.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-