ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil doscientos metros cuadrados (1200 m2) de la calle Cabo Segundo Jorge Eduardo López, delimitada por las calles Cabo San Pío y la Parcela 2, Macizo 3A hasta el inicio de la Parcela 3 del mismo macizo, Sección 0, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un contrato de comodato para el uso exclusivo de la Escuela Provincial N.° 47 del espacio desafectado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- El comodato al que se refiere el artículo anterior se fija en el plazo de diez años, pudiendo prorrogarse, con cargo de prohibición de construcciones que accedan permanentes al terreno.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5613
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-