Ordenanza N° 5613 —

Datos de la ordenanza
Número
5613
Fecha de sanción
24/04/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil doscientos metros cuadrados (1200 m2) de la calle Cabo Segundo Jorge Eduardo López, delimitada por las calles Cabo San Pío y la Parcela 2, Macizo 3A hasta el inicio de la Parcela 3 del mismo macizo, Sección 0, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un contrato de comodato para el uso exclusivo de la Escuela Provincial N.° 47 del espacio desafectado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El comodato al que se refiere el artículo anterior se fija en el plazo de diez años, pudiendo prorrogarse, con cargo de prohibición de construcciones que accedan permanentes al terreno.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5613

SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2019.-

Asunto de origen
Asunto 291/2019
Proyecto Ordenanza 2 lectura
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Ubicación catastral
Macizo 3A Parcela 2
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Tratado en sesión
Asunto 291/2019 — Taquigráfica N° 3/2019 — 24/04/2019
(Asunto 291/2019, expediente 1048/1999)
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