ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la instalación de salmoneras dentro del ejido urbano municipal de acuerdo a la valorización y administración del frente costero marítimo, conforme a los artículos 21, 73 y 86 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2°.- PROHIBIR la instalación de plantas de elaboración de productos provenientes de salmoneras dentro del ejido urbano, así como también la fabricación de trampas.
ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con las autoridades provinciales y nacionales competentes, en estricto cumplimiento de las facultades constitucionales de cada autoridad de aplicación la prohibición de instalación o emprendimientos de salmoneras dentro del ejido urbano.
ARTÍCULO 4°.- INFORMAR al Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Legislatura Provincial, al Gobierno Nacional, a la Cámara de Diputados y Senadores Nacionales de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5605
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-