Ordenanza N° 5605 —

Datos de la ordenanza
Número
5605
Fecha de sanción
20/03/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la instalación de salmoneras dentro del ejido urbano municipal de acuerdo a la valorización y administración del frente costero marítimo, conforme a los artículos 21, 73 y 86 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2°.- PROHIBIR la instalación de plantas de elaboración de productos provenientes de salmoneras dentro del ejido urbano, así como también la fabricación de trampas.

ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con las autoridades provinciales y nacionales competentes, en estricto cumplimiento de las facultades constitucionales de cada autoridad de aplicación la prohibición de instalación o emprendimientos de salmoneras dentro del ejido urbano.

ARTÍCULO 4°.- INFORMAR al Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Legislatura Provincial, al Gobierno Nacional, a la Cámara de Diputados y Senadores Nacionales de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5605

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-

Asunto de origen
Asunto 242/2019
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 242/2019 — Taquigráfica N° 2/2019 — 20/03/2019
(Asunto 242/2019, expediente 73/2018)
Ir al debate (pág. 26)
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