Ordenanza N° 5561 —

Datos de la ordenanza
Número
5561
Fecha de sanción
12/12/2018
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE USHUAIA

SANCIONA A FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- SUSPENDER, a partir de la sanción de la presente, con carácter excepcional y para las elecciones ordinarias a celebrarse en el año 2019, los plazos establecidos en los Artículos 42 y 42 bis del Capítulo II del Título V de la Ordenanza Municipal N° 2578.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente, a convocar a elecciones ordinarias correspondientes al año 2019, dentro del período comprendido entre la sanción de la presente y el día 15 de noviembre del año 2019.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que se tomará como fecha de cierre del Padrón Electoral el plazo de cuatro (4) meses previos al acto comicial, no siendo de aplicación el plazo previsto en la primera parte del Artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 2578.

ARTÍCULO 4°.- COMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia Electoral Provincial, a efectos de dar inicio a las tareas de confección del Padrón Electoral.

ARTÍCULO 5° •- MODIFICAR el Artículo 53 de la Ordenanza Municipal N° 2578 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 53.- Aprobadas las listas de candidatos los partidos políticos presentarán ante la Junta Electoral Municipal, por lo menos treinta (30) días antes del Acto Electoral, en una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Registro Electoral Municipal modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en el acto electoral, las que deberán contener los siguientes requisitos:

a) las boletas deberán ser de papel de diario tipo común. Serán de doce (12) por diecinueve (19) centímetros para cada categoría de candidatos, impresas en colores. Habrá una boleta por cada categoría de cargos a elegir las que de acuerdo a lo preceptuado en el Punto 4, del Artículo 217 de la carta orgánica serán separadas físicamente unas de otras;

b) en las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco (5) milímetros como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, isotipo, escudo, símbolo, emblema y número de identificación del partido. En la categoría a intendente podrá contener una foto del candidato o candidata la que se ubicará en el tercio central de la boleta,

c) los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el Juzgado de Primera Instancia Electoral adheridos a una hoja de papel de tamaño oficio, quien los remitirá a la Junta Electoral Municipal. La falta de presentación de las boletas dentro del plazo establecido inhabilitará al partido de participar en el acto electoral".

ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 6 1

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/1212018.-

Asunto de origen
Asunto 1486/2018
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 1486/2018 — Taquigráfica N° 10/2018 — 12/12/2018
(Asunto 1486/2018, expediente 244/2002)
Ir al debate (pág. 53)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.