ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte, regula la operación de Transporte Especial de Personas de Modalidad Turismo Alternativo en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Transporte Municipal o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- VEHÍCULOS. Los vehículos afectados al transporte de turismo alternativo son automotores con tracción en las cuatro ruedas, utilizados para el transporte de pasajeros y adaptados de acuerdo a la normativa provincial vigente para servicios de transporte automotor de turismo alternativo.
ARTÍCULO 4°.- ANTIGÜEDAD. REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. Para ser habilitados los vehículos debe respetar la antigüedad establecida por la legislación vigente y realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias de acuerdo a la periodicidad determinada para cada categoría.
ARTÍCULO 5°.- HABILITACIÓN. Los vehículos afectados al Transporte Especial de Personas de Modalidad Turismo Alternativo deben obtener la correspondiente habilitación municipal. La habilitación es de carácter provisorio, por el término de hasta un (1) año, previo pago de Tasa a las Actividades Comerciales correspondiente a la categoría.
ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS. Son requisitos para obtener la habilitación del vehículo: a) tener habilitación especial para servicios de transporte automotor de turismo alternativo vigente expedida por el organismo provincial de transporte; b) estar radicado en el Municipio de Ushuaia; c) presentar Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente como "Turismo Alternativo"; d) presentar libre deuda de Rentas Municipales, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y e) presentar seguro con cobertura personal, responsabilidad civil contra terceros, personas transportadas y cosas de terceros no transportadas.
ARTÍCULO 7°.- CONDUCTORES. Los conductores deben estar habilitados ante la autoridad de aplicación. Son requisitos para habilitar un conductor: a) solicitud del prestatario o del titular de la empresa por escrito; b) licencia de conducir categoría D1 o D2; c) libreta de conductor profesional vigente; y d) libre deuda del conductor expedido por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 8°.- SANCIONES. CUALQUIER violación a las normas y condiciones fijadas en la presente puede ser causal de inhabilitación de la actividad, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- FIJAR las siguientes sanciones: a) faltas leves: son sancionadas con multa de 50 a 1000 UFA no portar en el vehículo documentación requerida en la presente, b) faltas graves: son sancionadas con multa de 1100 a 3000 UFA y/o inhabilitación, a la reiteración de faltas leves; c) detención de la unidad: además de la falta de certificado de RTO vigente, póliza de seguro y licencia de conductor profesional, el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad en los casos de incumplimiento del artículo 6° sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 10.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos de transporte y/o turismo de otras jurisdicciones con el objeto de establecer mecanismos de control a los vehículos afectados al transporte de modalidad turismo alternativo.
ARTÍCULO 11.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. Los gastos que demande la implementación de la presente deben imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 12.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5511 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 04/10/2018, CORRESPONDIENTE A LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/09/2018.-