ARTÍCULO 1°.- CREAR el Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros para Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados de la ciudad de Ushuaia. El mismo será de aplicación al transporte colectivo en su alcance actual y en aquellas líneas o soluciones especiales a crear y/o concesionar en el futuro para cualquier zona del ejido urbano.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Tendrán acceso al sistema todos aquellos jubilados y/o pensionados que acrediten dicha condición mediante la presentación de lá documentación necesaria (documento nacional de identidad; certificado de pensión y/o carnet de jubilación, en caso que correspondiera), ante el área que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal, que emitirá una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre, apellido y documento nacional de identidad del beneficiario.
ARTÍCULO 3°.- VALIDEZ. El Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros tendrá vigencia de lunes a domingo, a lo largo de todo el año.
ARTÍCULO 4°.- ENTREGA DE BOLETOS. Mensualmente, la Municipalidad, de Ushuaia hará entrega del equivalente a sesenta (60) viajes, en boletos, créditos de tarjeta magnética o cualquier mecanismo vigente o a implementarse, contra la presentación de la credencial y el DNI del adulto mayor o pensionado comprendido en la presente. Los mismos no serán acumulativos mensualmente.
ARTÍCULO 5°.- ACREDITACIÓN. La credencial deberá ser exhibida junto con el boleto o tarjeta magnética cada vez que la empresa, conductor o inspector así lo requieran. La no exhibición de la credencial cuando sea requerida hará perder al beneficiario el derecho al viaje gratuito y deberá hacerlo al valor del boleto común.
En caso de adulteración o deterioro tal que la torne ilegible, hará perder al interesado el derecho a la utilidad del Sistema de Acceso Gratuito al Transporte Público Colectivo de Pasajeros para Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, deberá dar amplia difusión al beneficio generado a partir de la sanción de la presente, con el objetivo de garantizar el acceso de todos los adultos mayores, jubilados y/o pensionados que requieran hacer uso del sistema.
ARTÍCULO 7°.- PARTIDA. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para cumplir con la presente ordenanza, al presupuesto de cada ejercicio.
ARTÍCULO 8°.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5505
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-