ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la denominación "AKAR (Hogar)" para el barrio ubicado en la Parcela de nomenclatura catastral G-1000-32R, cuyo croquis se adjunta como Anexo I y forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la denominación "Tán (tierra)" para la calle existente, que nace en la Ruta Nacional N° 3, delimitada al este por los Macizos B e I; y al oeste por el macizo existente G-20 y G-1000, y los macizos provisorios C, G, J, de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la denominación "Hanislús (otoño)" para la calle que se inicia en la calle "Tán (tierra)" y delimitada al oeste por el Macizo D y al este por el Macizo C, de acuerdo con el Anexo I.
ARTÍCULO 4°- ESTABLECER la denominación "Asúnna (bosque)" para la calle que se inicia en la calle "Hanislús (otoño)", y delimitada al norte por el Macizo D, y al sur por el Macizo 20 de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER la denominación "Yéska (isla)" para la calle que se inicia en la calle "Asúnna (bosque)", y delimitada al oeste por el resto del Macizo 1000, y al este por los macizos provisorios D, E y H de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER la denominación "Hixa (mar)" para la calle que se inicia en la calle "Tán (tierra)" hasta la calle "Yéska (isla)", y delimitada al norte por los Macizos J y H, y al sur los macizos provisorios G, E y F, de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER la denominación "Pasaje Hanislús (otoño)" para el pasaje que se inicia en la calle proyectada "Taún (glaciar)", hasta la calle "Hixa (mar)" y delimitada al oeste por el Macizo F y al este por el Macizo G, de acuerdo el Anexo I.
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER la denominación "Taún (glaciar)" para la calle que se inicia en la calle "Tán (tierra)" hasta la calle "Yéska (isla)", y delimitada al norte por los Macizos G, E y F, y al sur por los macizos provisorios C y D, de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER la denominación "Tulara (montaña)" para la calle que se inicia en la calle "Hixa (mar)", y delimitada al oeste por el Macizo H, y al este por el Macizo provisorio J, de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 10.- ESTABLECER la denominación "Yamostália (mariposa)" para la calle que se inicia en la calle "Taún (glaciar)", hasta la calle "Hixa (mar)", y delimitada al oeste por el Macizo E y al este por el Macizo F, de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 11.- ESTABLECER la denominación "Amára (guanaco)" para la calle que nace en calle "Tán (tierra)", hasta la Ruta 3, y delimitada al norte por el resto del Macizo 1000, y al sur por los Macizos B e I.
ARTICULO 12.- ESTABLECER la denominación "Asaka (canal)" para la calle que nace en "Tán (tierra)", hasta la calle "Amára (guanaco)", y delimitada al oeste por el Macizo I y al este por el Macizo B.
ARTÍCULO 13.- Todos los macizos citados en la presente ordenanza corresponden a la Sección G.
ARTÍCULO 14.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 4731 del año 2014.
ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5495
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-