OBJETO
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos, denominado "Aro Magnético", en todos los cines, microcines, teatros o salas de usos múltiples donde se realizan eventos artísticos, culturales y/o musicales de Ushuaia.
PORCENTAJE DE USO
ARTÍCULO 2°.- El sistema abarcará al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala.
UBICACIÓN DE LAS BUTACAS
ARTÍCULO 3°.- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación preferencial sobre la distribución general.
GASTOS DE ADECUACIÓN DE SALAS
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la adecuación de las salas dependientes de la Municipalidad de Ushuaia a los términos de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2019.
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, teniendo en cuenta de manera prioritaria la información y servicios que sobre el terna ofrece la Mutual Argentina de Hipoacúsicos, con re presentación oficial en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5479
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/07/2018.-